En horas de despacho del día de hoy, miércoles treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.), día y hora prefijado para la práctica de la medida (ver f. 5) de entrega forzosa que fuere decretada de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 18 de Septiembre del 2009 (ver f. 2 y vto.), en ocasión a la sentencia definitivamente firme, y que fuere dictada por ese mismo Tribunal en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana MARIA NORBERTA CASTRO FERREIRA, en contra del ciudadano HANNA YOUSSEF YOUSSEF; la empresa mercantil INVERSIONES CACHAMAY C.A; y, los ciudadanos AGUSTÍN VARELA PERÉZ y JOSE DANIEL VARELA BONCO, la cual consiste en la “entrega material del inmueble constituido por un local comercial identificado con el número 3, ubicado en la Avenida Bermudez Norte, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda”; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud efectuada en fecha 25 de septiembre de 2009 (ver f. 4), por la ciudadana MARIA NORBERTA DE CASTRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de éste domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº E-1.045.781, debidamente asistida para ello por el abogado JUAN LUIS BELLO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado con el número 25.224, quienes acompañan al Tribunal conjuntamente con los funcionarios accidentales y policiales necesarios para la práctica de la medida, motivo por el cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un local comercial identificado con el número 3, en el cual se puede observa una propaganda que lo identifica cono EL PORTANCHON, el cual se encuentra ubicado en la urbanización El Llano, Avenida Bermudez entre Independencia y Vargas, Planta Baja, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, frente a la Zapatería Bermudez”. Una vez en el sitio, el Tribunal procede a ingresar al Local Comercial siendo atendido inmediatamente por una persona que dijo ser y llamarse ALCALA ROJAS JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.558.161, y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, éste manifestó ser el encargado de la tienda, permitiendo el acceso al inmueble. Acto continuo el Tribunal, junto con los funcionarios policiales y los auxiliares de justicia, procede a ingresar al Local Comercial, haciendo un recorrido por el mismo constatando la existencia de bienes y enseres (Mercancía variada). En este estado el encargado de la tienda solicito al Tribunal ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: “Solicito un tiempo prudencial para comunicarme con los dueños de la tienda a los fines de que hagan acto de presencia en el local y se comuniquen con sus abogados”. En este estado y vista la solicitud efectuada, el Tribunal acuerda lo peticionado por el notificado, para que así defienda sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias mas relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le hace saber a la ciudadana notificada, que para que se haga asistir de abogado se le concederá un plazo prudencial de espera de una (1) hora, tiempo que el Tribunal considera suficiente dada la gran cantidad de abogados que realizan sus actividades profesionales en la zona (Municipio Guaicaipuro), en aras de un mejor y eficaz ejercicio del derecho a la defensa. En este estado siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, hizo acto de presencia un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.832, quien solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expuso: “Hago del conocimiento a este Tribunal que mi presencia en este acto obedece a mi condición de apoderado judicial de la parte ejecutada ciudadanos AGUSTIN VARELA PEREZ Y JOSE DANIEL VARELA BLANCO, antes identificados. Es todo.”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte ejecutada, ya antes identificado, en virtud de lo anterior, solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Luego de haber conversado con mi contraparte para llegar a un posible acuerdo, y no siendo posible ello, en nombre de mi representada haré el retiro voluntario de los bienes muebles y mercancía que se encuentran en el Local Comercial, los cuales trasladaré al deposito de la empresa ubicado en la ciudad de Los Teques”. Acto continuo y a petición de la parte ejecutante, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente en el acto aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato al cambio de la cerradura de la puerta que da acceso al mismo. En este estado, la parte actora pidió ser oída por el Tribunal y una vez autorizado expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas así como las llaves que permiten el ingreso al mismo; igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se practicó. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios Sub-Inspector ALVIS SILVEIRA JOSE VICENTE, PLACA 0763, Detective TORRES AGUIAR LUIS ONEL, PLACA 1137, AGENTES JOHN LUIS MUÑOZ GONZALEZ, PLACA 1345, FREDERICK RAMON MADERA TOVAR, PLACA 1413, SOTO EDGARDO MANRIQUE ENRIQUE, PLACA 1402, respectivamente, adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 6:00 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MARIO ESPOSITO C.



LA PARTE ACTORA




SU ABOGADO ASISTENTE


EL NOTIFICADO



EL APODERADO JUDICIAL
PARTE EJECUTADA



EL CERRAJERO



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES



LA SECRETARIA



VERHZAID MONTERO M.
COMISIÓN Nº 2379-09