REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano EDUARDO RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.683.069; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDUARDO RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.683.069, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual es propietario, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de Agosto de 2006, Nº 49, Tomo 17, Protocolo 1º, cuyo inmueble se encuentra situado en el Lote “H”, Sector El Topo, San Pedro de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Abogada ZORAIDA RIVAS DE ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.455.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YANELLY BRICEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YANELLY BRICEÑO
S-N° 0732/2009
JVA/yb/jj.-