REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana CARMEN LUCIA MENDEZ GUAICAIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.486.245; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor la ciudadana CARMEN LUCIA MENDEZ GUAICAIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.486.245, sobre bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la urbanización Casco Central, Calle Pio Rengifo entre Calle Sucre y Cecilio Acosta, casa Nº 04, Parroquia Paracotos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YANELLY BRICEÑO
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YANELLY BRICEÑO
S-N° 0790/2009
JVA/yb/cc.-
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