REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


199° y 150°

EXPEDIENTE N° 0890/2009

PARTES: ANGEL RAFAEL ROMERO ACEVEDO y NELLY CRISTINA FRITZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.639.266 y V-3.970.315 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 07 de Julio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ANGEL RAFAEL ROMERO ACEVEDO y NELLY CRISTINA FRITZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.639.266 y V-3.970.315 respectivamente, asistidos por la Abogada MARÍA EUGENIA MACEO PONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.548; en el cual solicitan se decrete su Divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Mayo de 1982 y hasta la fecha no la han reanudado. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 11 de Diciembre de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta N° 435, folios 89 y 90, correspondiente al año 1967. Establecieron su domicilio conyugal en el Barrio El Nacional, sector Pan de Azúcar, Calle Principal, casa N° 24, vía El Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos, de nombres ODALIS COROMOTO ROMERO FRITZ y ANGEL DANIEL ROMERO FRITZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.346.767 y V-14.820.771 respectivamente; no adquirieron bienes de fortuna.-
Acompañaron la solicitud con los siguientes documentos: Copia Certificada de la Partida de Matrimonio; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos y copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijos.
Admitida la solicitud en fecha 20 Julio de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Julio 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de Divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL ROMERO ACEVEDO y NELLY CRISTINA FRITZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.639.266 y V-3.970.315 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de Diciembre de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta N° 435, folios 89 y 90, correspondiente al año 1967. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YANELLY BRICEÑO
En esta misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YANELLY BRICEÑO
Exp N° 0890/2009
JAV/hjn/jj.-