REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos HILDA MARÍA DO NACIMIENTO NETO y LINO MIGUEL MARQUES DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.715.567 y V-17.855.271, respectivamente, asistidos por la ciudadana CECILIA SUSANA DE PONTE AGUIAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.899, así como los recaudos acompañados. El Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo que de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Separación de Cuerpos y Bienes de dichos cónyuges en los propios términos expuestos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, para cuya certificación se autoriza suficientemente a la funcionaria JOHANA ANTILLANO, quien conjuntamente con la Secretaria Titular de este Juzgado firmará en todas y cada una de sus páginas, todo ello conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


HILDA J. NAVARRO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


HILDA J. NAVARRO
EXP. Nº 0922/2009
JVA/hjn/jj.-