REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO 
 
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 
 ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
 
Los Teques, 23 de Septiembre de 2009
 
                                                       199°      y      150°
 
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana CARMEN VICTORIA CERRADA, identificada en autos, asistida por el abogado ENRIQUE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.430, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos JOSE LUIS VIANA HERNANDEZ y JAIRO ANTONIO GARRIDO GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.279.730 y 11.026.385, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.846.927, para asegurar los derechos que tengan dicha ciudadana en la Sucesión del ciudadano WILFREDO PAREDES CERRADA, quien falleció en fecha 21 de Mayo de 2009, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
 
LA JUEZ TITULAR
 
 
 
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
 
	           LA SECRETARIA TITULAR		
 
 
                     ABG. SOL SCARLET DÍAZ
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
 
LA SECRETARIA TITULAR		
 
 
 
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
 
S.- N° 0794/2009
 
JVA/ssd/cc.-  
 
 
 
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