REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


199° y 150°

EXPEDIENTE N° 0887/2009

PARTES: LUIS ALEXANDER PIÑANGO FERNÁNDEZ y BLANCA STELLA GARRIDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.958.537 y V-7.943.273 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 07 de Julio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALEXANDER PIÑANGO FERNÁNDEZ y BLANCA STELLA GARRIDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.958.537 y V-7.943.273 respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR ENRIQUE TORO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.398; en el cual solicitan se decrete su Divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que han estado separado de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes desde hace más de cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en conyugal que alcanza desde el mes de Enero de 2000 hasta la fecha actual. Manifestando que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 12 de Noviembre de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Distrito Federal ahora Distrito Capital, según consta en el Acta N° 161, folio 161, correspondiente al año 1987. Establecieron su domicilio conyugal en El Cabotaje, casa N° 45, Vía El Encanto, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon un (1) hijo, de nombre JONATHAN ALY PIÑANGO GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.368.032; no adquirieron bienes de fortuna.-
Acompañó la solicitud con los siguientes documentos: Copia Certificada de la Partida de Matrimonio; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, Carta de Residencia y copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes e hijo.
Admitida la solicitud en fecha 21 Julio de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de Julio de los corrientes, los solicitantes consignaron una (1) carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Los Bambúes de Santa Eulalia, de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2009, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de Agosto 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALEXANDER PIÑANGO FERNÁNDEZ y BLANCA STELLA GARRIDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.958.537 y V-7.943.273 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Noviembre de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Distrito Federal ahora Distrito Capital, según consta en el acta N° 161, folio 161, correspondiente al año 1987. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TÍTULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp N° 0887/2009
JAV/ssd/jj.-