REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXPEDIENTE N° 0898/2009

PARTES: FELIPE JESÚS ALVAREZ BELLO y MARÍA PASTORA ALVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.872.450 y 5.453.595, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 13 de Julio de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FELIPE JESÚS ALVAREZ BELLO y MARÍA PASTORA ALVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.872.450 y 5.453.595, respectivamente, asistido por la abogada MONICA VIRGINIA BOYER MARACAY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.446; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 169, folio 169, correspondiente al año 1981, estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Roscio, N° 40, El Rincón, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y solicita la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, manifestando que, durante el tiempo que duró la unión todo transcurría en completa armonía, pero hace más de cinco años, es decir en el año 2003, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo llegaron a la conclusión de no cohabitar bajo el mismo techo y que, a pesar de un sin fin de oportunidades en la cual intentaron reconstruir la unión matrimonial hasta la fecha todos los esfuerzos han sido en vano, dejando constancia que siguen conservando en comunidad los bienes muebles e inmuebles hasta tanto ambas partes lleguen a un acuerdo general de partición y que, de esa unión, procrearon tres (3) hijos, de nombres DIANA LILIBET, de veintisiete (27) años de edad, FÉLIX ISAAC, de diecinueve (19) años de edad y DEIXY CAROLINA de dieciocho (18) años de edad.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, en el Libro de Causas, bajo el N° 0898/2009.
En fecha 30 de Julio de 2009, comparecieron los ciudadanos FELIPE JESÚS ALVAREZ BELLO y MARÍA PASTORA ALVAREZ CASTRO, ya identificados, asistidos por la Abogada MONICA VIRGINIA BOYER y mediante diligencia consignaron documentos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, así como, copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes y carta de residencia.
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley y ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación. Se ordenó librar la Boleta de Notificación y adjuntarle a la misma copia certificada de la Solicitud presentada para ser entregada al Alguacil Titular de este Tribunal.
En fecha 10 de Agosto de 2009, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Agosto de 2009, compareció a ciudadana BETTY MARTÍNEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular en la solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FELIPE JESÚS ALVAREZ BELLO y MARÍA PASTORA ALVAREZ CASTRO, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de Septiembre de 1981, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 169, folio 169, correspondiente al año 1981, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ

Exp. N° 0898/2009
JVA/ssd/mg.-