REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0904/2009

SOLICITANTE: RAMON AGUSTIN SANCHEZ GUTIERREZ y BEATRIZ CATHERINA CHAVEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.876.815 y 8.682.952, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 21 de Julio de 2009, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos RAMON AGUSTIN SANCHEZ GUTIERREZ y BEATRIZ CATHERINA CHAVEZ DIAZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIA DELFINA MORALES BARRIENTOS, venezolana, mayores de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.968.
Alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, continúan alegando que su unión conyugal, como casi todas, fue armoniosa al principio hasta que sus relaciones se hicieron insostenible, razón por la cual han decidido de mutuo acuerdo, separarse legalmente, ya que en la practica lo han estado haciendo desde el mes de abril del año 2003, y en tal virtud solicitan a este Tribunal que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, sirva decretar el Divorcio
En fecha 22 de Julio del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0904/2009.
En fecha 28 de Julio de 2009, comparecieron los ciudadanos RAMON AGUSTIN SANCHEZ GUTIERREZ y BEATRIZ CATHERINA CHAVEZ DIAZ, asistida por la Abogada MARIA DELFINA MORALES BARRIENTOS, y mediante diligencia consigno los siguientes documentos; Partida de Matrimonio y fotocopias de las Cédulas de Identidad de las pastes.
Admitida la solicitud en fecha 28 Julio de 2009, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 04 de Agosto de 2009, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto de 2009, compareció a ciudadana BETTY MARTINEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMON AGUSTIN SANCHEZ GUTIERREZ y BEATRIZ CATHERINA CHAVEZ DIAZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de Agosto de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 108, folio 108, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Los Salias en el año 1998. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 0904/2009
JVA/ssd/cc.-