REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, SEPTIEMBRE DE 2009.-

198º Y 150º

ACTAS CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009.-


C.C. Nro. 738/2009.-

En la presente fecha tres (29) de SEPTIEMBRE del dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de ENTREGA MATERIAL, decretado por el Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, con motivo del juicio seguido por los ciudadanos JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA Y GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.933 y 27.932 respectivamente, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano NESTOR RAMON ARVELO FERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 6.371.812, contra el ciudadano FREDDY ALBERTO CASTILLO, por cumplimiento de contrato de comodato, en la cual se decreto la medida de ENTREGA MATERIA del inmueble objeto de esta acción constituido por una casa ubicada en la urbanización Araguita III, sector II, vereda 52, casa N° 05 de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, totalmente libre de persona y casas y en las mismas condiciones en la que lo recibió y solvente en todos los servicios públicos, ordenado por este Juzgado en sentencia dictada en fecha 28/04/2009, que se encuentra definitivamente firme expediente N° 1535/2009 (nomenclatura del comitente.) Seguido se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo del Estado Miranda, con sede Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ, y su respectiva secretaria Abg. DORYS ELENA GONZALEZ, en compañía de los abogados JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA Y GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, IPSA N° 27.933 Y 27.932 respectivamente. Acto seguido se designo como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, cédula de identidad N° 4.951.591, apoderado Judicial DEFICA, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se designo como práctico avaluador al ciudadano MAIKELL BLANCO, cédula de identidad N° 15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido este Tribunal una vez ubicados en el inmueble se hicieron los toques pertinentes en las puertas, se hizo presente una ciudadana que se negó a identificarse y los niños que se encontraba en el inmueble y los retiro del Acto sin permitir al Tribunal hiciera lo pertinente con los funcionarios del consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Lander del Estado Miranda, a quien se les oficio con el N° 238-2009.Acto seguido se hizo presente una ciudadana que se identifico como GISELA DELGADO, cédula de identidad N° 11.836.714, a quien se le notifico la misión del Tribunal en su condición de representante consejo comunal, comité de tierra y madre de barrio, y se retiro del acto. Acto seguido se hizo presente el ciudadano FREDDY ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.975.293, parte demandado en el presente juicio a quien se le notifico la misión del Tribunal. Acto seguido se hicieron presente la consejera principal del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Lander del Estado Miranda ciudadana DALIA ROMERO, cedula de identidad N° 10.076.929 y la Consejera ciudadana LUCELY MONZON, cédula de identidad N° 12.304.158 del consejo de protección del niño y Adolescentes del Municipio Lander del Estado Miranda; y expusieron que levantarían acta donde dejaran constancia que no se encuentran presentes niños en el inmueble. Seguido la parte demandada ciudadano FREDDY ALBERTO CASTILLO solicite al Tribunal le permita llevarse sus bienes una vez que se hayan embalada a la siguiente dirección Araguita II, Sector II, vereda 56, casa 10, a casa de una vecina CARMEN LUCIA PANTOJA, cedula de identidad N° 6.992.419. Seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas admite el pedimento y le permite levarse sus bienes a la dirección antes indicado. Acto seguido los abogados JOSÉ GREGORIO ALBERTI Y GLADYS ESSER DE ALBERTI ya identificados en actas en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora expuso: Solicito al Tribunal respetuosamente habilite el tiempo necesario en virtud que las horas de audiencia se han agotado y que no se ha culminado el acto de la medida de Entrega Material. Seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas admite el pedimento realizado por los apoderados judiciales de la parte actora habilitándose el tiempo necesario. Este Tribunal deja constancia que la parte demandada se llevara los bienes que se encuentran o encontraban en el inmueble los cuales son propiedad del demandado todo bajo responsabilidad. Acto seguido se llevaron los bienes al lugar indicado por el demandado. Acto seguido el Tribunal constata que el inmueble objeto de la Medida de Entrega Material se encuentra desalojado de bienes y personas, en este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de por Cumplida la Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado del Municipio Lander del Estado Miranda. Seguido este Tribunal dio por cumplida la Medidas de Entrega Material y lo pone en posesión de loa abogados JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA Y GLADYS MARIA ESSER DE ALBERTI, apoderado Judicial del ciudadano NESTOR RAMON ARVELO FERNANDEZ del inmueble sobre el cual se practicó la Medida de Entrega Material Libre de bienes y personas. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora reciben el inmueble en la condiciones que se encuentra. Se publico un cartel en un lugar visible. Seguido siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.) se dio por terminado el acto y por cumplida la Medida. Es todo. Se leyó y conformes firman.----------------------