En el día de hoy, lunes veinte y uno de septiembre de dos mil nueve (21/09/2008), siendo la una hora y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.) comparece ante este Tribunal la ciudadana: LUISA LOZADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.054.387, encargada de la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y sede en Guarenas, consigna constancia de recepción de cheque dirigido al doctor CESAR MEDRANO en su condición de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, mediante la cual se anexa un cheque emitido por la referida Oficina de Control de Consignaciones, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000,oo) librado a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con ocasión del acta levantada por este Juzgado Ejecutor en fecha 21 de septiembre de 2009, en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en esta ciudad de Guarenas, situado en la Urbanización 27 de febrero, avenida Martín Vera Guerra, y concerniente a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha trece de agosto del año en curso (13/08/2009), en el juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos: CARLOS ALFREDO RIVAS RICO y MARIA CAROLINA RODRIGUEZ ESPINOZA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CATANI., C.A., en la que se decretó EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la parte demandada, hasta por “…la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES … cantidad esta que comprende la cantidad adeudada y establecida en el convenimiento objeto de la ejecución…”. Es de hacer constar que en esta misma fecha 21 de septiembre de 2009, este Juzgado le concedió a la doctora: NORKYS JOSEFINA SOLORZANO QUIÑONES, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, un tiempo de treinta (30) días calendarios para que consigne ante este Juzgado un cheque por la cantidad embargada ejecutivamente por este Despacho Judicial en la referida fecha, la cual no entregó en el acto de ejecución, en vista de que requería la tramitación por parte de la Oficina de Control de Consignaciones “OCC” del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. Así las cosas, y estando el Tribunal en presencia de un cheque librado contra fondos de la empresa demandada, es por lo que se EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mismo. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se EMBARGA EJECUTIVAMENTE la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,oo) que se encuentran reflejados en el instrumento cambiario consignado por la ciudadana LUISA LOZADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y, recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica TERCERO: Se ORDENA remitir el cheque al Tribunal. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000,oo) que se encuentran reflejados en el cheque número 85690013, librado contra la cuenta corriente número 00070084360000002590. Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones al igual que la comisión se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo para este momento las dos horas y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.,).
El Juez,

Dr. César A. Medrano R.
La consignante:

Ciudadana: LUISA LOZADA.
El Secretario,

Abogado: DANIEL J. MORELLI C.
Comisión Nº.09-C-1564.-
Expediente Nº. AH12-V-2006-000060.-