REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 26 de Enero de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos SENEN FRANCO DELGADO y DIANA YASMIN CAÑON SUAREZ, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº E-81.895.656 y V-16.695.097, en su orden, asistidos por la Abogada Giomar Villabona de Ayala, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.892, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.----
En fecha 23 de Abril del 2008, comparecieron por ante este Tribunal la Abogado Giomar Villabona de Ayala, con el carácter de apoderada de la ciudadana DIANA YASMIN CAÑON SUAREZ, tal y como consta en el poder conferida inserto al folio (04) del expediente y el ciudadano SENEN FRANCO DELGADO, asistido por la Abogada Giomar Villabona de Ayala, y solicitaron la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.------------------------------------------------
En fecha 09 de Mayo de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------




En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS SENEN FRANCO DELGADO y DIANA YASMIN CAÑON SUAREZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Agosto de 2002, por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 040.-----------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello---------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-------------------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiuno días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------

EVIS LEONOR GARCIA
JUEZ TEMPORAL


Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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