REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ILIANA MARILIN RANGEL DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.942.780, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: CENEN ANTONIO CARDENAS JOYA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.88.190.052, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 20 de Mayo de 2.009, por la ciudadana ILIANA MARILIN RANGEL DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.942.780, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al ciudadano CENEN ANTONIO CARDENAS JOYA, padre de sus hijos, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de sus hijos por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 25 de Mayo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta misma Circunscripción Judicial, la notificación de la Fiscala Especializada y oficiar al Propietario del TALLER WOLSPARTS, para que informe sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 11 de Junio de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 03 de Julio de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 17 de Julio de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de los niños (omitido por art.65 LOPNA), que cursan a los folios 04 al 06, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
4.- La Constancia de Trabajo que riela al folio 07 se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que el Obligado trabaja en la Empresa WOLSPARTS. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 51,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ILIANA MARILIN RANGEL DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.942.780, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano CENEN ANTONIO CARDENAS JOYA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.88.190.052, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintitrés de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.5184-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintitrés de Septiembre de Dos Mil Nueve.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado