JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIESIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE 2009.

199° y 150°
EXP. Nº 000-321-2009.


Visto la diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2009, suscrita por los ciudadanos CARMEN CECILIA QUIJANO, colombiana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de extranjería Nº E- 81.821.843 y hábil actuando en su condición de demandada y asistida por la abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en IPSA bajo el Nº 76.461 y JAIME QUIJANO, titular de la cedula de identidad de residente E- 81.741.279, parte demandante asistido por la abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 71.270, en la presente Causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, con el objeto de poner fin al presente juicio la parte demanda conviene en todas y cada una de sus partes en la presente causa y en consecuencia reconoce el contenido del documento privado de fecha doce (12) de enero del 2009, de papel sellado del Estado Táchira, que corre al folio cuatro (f.4) de la presente causa, la firma y sus huellas del documento privado que dio origen a la presente demanda, ambas partes solicitan la homologación del mismo, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la demanda propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al debido proceso, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento producido en la presente causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.


LA JUEZ

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.

LA SECRETARIA


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.


EXP Nº 000-321-2009.
AKCQ/agt.