JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE 2009.PODER JUDICIAL.
199° y 150°
EXP. PROTECCION N° 000-343-2009.
Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio de la Abg. LAURA GALLANTY B. el día cuatro (04) de agosto de 2009 y lograda entre la ciudadana ARISLEIDY BUSTAMANTE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.640.897, profesión oficios del hogar, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano JHOAN JAVIER ZAMBRANO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.259.965, profesión oficio chofer, actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, en beneficio de sus hijos L.J. y J.J. ZAMBRANO BUSTAMANTE de 6 y 5 años, se compromete el padre a pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) mensuales y el padre comprara dos mudas de ropa con calzado y ropa interior mientras comienzan las actividades escolares, para lo cual el padre comprara uniformes con calzado así como útiles escolares y morral a cada niño. Igualmente la madre comprara dos mudas de ropa con calzado y ropa interior para sus hijos, en el mes de diciembre el padre ofrece comprarle dos mudas de ropa con calzado y ropa interior. Con respecto a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en su totalidad por el padre. Igualmente convinieron de igual forma en que la obligación alimentaría acordada, sea aumentada anualmente en un porcentaje equivalente al 20% proporcional al aumento que obtengan cada uno de los obligados, a lo cual la ciudadana ARISLEIDY BUSTAMANTE VARELA, acepto los términos del ofrecimiento, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto al ofrecimiento propuesto; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido Entre los ciudadanos ARISLEIDY BUSTAMANTE VARELA Y JHOAN JAVIER ZAMBRANO SILVA, en beneficio de sus hijos en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-343-2009.
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