JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE 2009.PODER JUDICIAL.

199° y 150°
EXP. PROTECCION N° 000-342-2009.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio del Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, el día CINCO (05) de AGOSTO de 2009 y lograda entre la ciudadana LUZ MARY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.161.870, domiciliada en las minas de Lobatera, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS ANGEL CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.903.356, profesión u oficio promotor de ventas en la compañía Alfonso Rivas; actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, en beneficio de su hijo L.A.CH.M, de siete (07) meses de edad, se compromete el padre a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F. 230,oo) mensuales que serán depositados a partir del primero (01) agosto del 2009, los cinco primeros días de cada mes en forma mensualmente en la cuenta bancaria de Banfoandes de igual forma el 50% de los gastos de consulta y tratamiento medico los cubrirá el padre, el padre cubrirá los gastos de uniformes, dotación de ropa y calzado y la madre los gastos de útiles escolares así mismo, en cuanto a los gastos de época navideña el padre se compromete aportar una cuota adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) en este estado manifestó la ciudadana LUZ MARY DELGADO, aceptar, los expuesto por el padre, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA CUARTA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia de obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos LUZ MARY DELGADO Y LUIS ANGEL CHACON CHACON, en beneficio de su hijo en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-342-2009.


















JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE 2009.
PODER JUDICIAL.

199° y 150°
EXP. PROTECCION N° 000-342-2009.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio del Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, el día CINCO (05) de AGOSTO de 2009 y lograda entre la ciudadana LUZ MARY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.161.870, domiciliada en las minas de Lobatera, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS ANGEL CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.903.356, profesión u oficio promotor de ventas en la compañía Alfonso Rivas; actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, en beneficio de su hijo L.A.CH.M, de siete (07) meses de edad, se compromete el padre a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.F. 230,oo) mensuales que serán depositados a partir del primero (01) agosto del 2009, los cinco primeros días de cada mes en forma mensualmente en la cuenta bancaria de Banfoandes de igual forma el 50% de los gastos de consulta y tratamiento medico los cubrirá el padre, el padre cubrirá los gastos de uniformes, dotación de ropa y calzado y la madre los gastos de útiles escolares así mismo, en cuanto a los gastos de época navideña el padre se compromete aportar una cuota adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) en este estado manifestó la ciudadana LUZ MARY DELGADO, aceptar, los expuesto por el padre, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA CUARTA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza;









este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia de obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos LUZ MARY DELGADO Y LUIS ANGEL CHACON CHACON, en beneficio de su hijo en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-342-2009.