En el día de hoy, martes veintinueve de Septiembre de de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio YULIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.513, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana: CARMEN CELINA RANGEL DE RAMIREZ, titular de la C.I. N° V-3.061.843, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble consistente en una casa quinta ubicada en el Conjunto Residencial Tucapé, ubicado en la Aldea Caneyes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue CONTRA EVELYN CORMOTO CARDENAS DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.061.843 en el expediente Nº 11.568-09 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutor de Medidas que la parte demandada desocupó el presente inmueble é hizo entrega de las llaves del mismo, en tal virtud solicito se proceda en este acto a la entrega formal de dicho inmueble y sea nombrado un perito avaluador a fines de constatar las condiciones físicas del inmueble en mención, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora designo como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cedula de identidad N° V.-3.996.039, quien estando presente manifiesta aceptar el cargo prestando el juramento de ley ante la jueza. Seguidamente el Tribunal procedió a ingresar al inmueble, el cual se observa totalmente libre de personas, bienes y cosas; Y le solicita al perito Avaluador rinda su informe quien expone en los siguientes términos: “Se trata de un inmueble casa quinta que posee 05 habitaciones una de ellas con baño privado, sala, comedor, cocina empotrada 02 baños auxiliares garaje techado en machimbre, porche, patio área social y área de servicios, un cuarto de bombonas,. Posee puertas de madera entamboradas, de las cuales dos se encuentran dañadas, ventanales de metal y vidrio, ventanas corredizas tipo persianas, rejas protectoras en metal,. La misma se encuentra en regular estado de pintura, presentando filtraciones en las habitaciones, garaje patio y sala, el espejo del baño principal partido, dos vidrios de las ventanas de las habitaciones partidos. Así mismo se deja constancia que el techo de machimbre del área social esta cediendo en su parte central es decir desprendiéndose de sus uniones. Es todo. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble a la Abogada en ejercicio YULIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. YULIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ



EL PERITO AVALUADOR

JAIME ANTONIO NARANJO





LA SECRETARIA TEMPORAL,


SAIDA YAMILKA PRADA CHACON