REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público.

-.IMPUTADO: MARQUEZ MARQUEZ VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Simon, Municipio Panamericano, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.023.236, domiciliado en Capacho, Independencia El Topón, vía Panamericana a 100 metros diagonal de la Colina Dorada, Municipio Independencia, Estado Táchira.

-.DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

-.DEFENSORA: Abogado LUISA SANCHEZ; Defensor Publico.


DE LOS HECHOS
Dan cuenta las actuaciones en fecha 05-07-2008, siendo aproximadamente las 22:30 horas de la noche, los funcionarios Distinguido ROBERTO GUANIPA PLACA 2095 y JHOANA GALVIZ 2399, adscritos a la Comisaría Policial Capacho del Instituto Autónomo del la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad P-319, por el Sector el Topón, vía principal, cuando avistaron a un ciudadano que transitaba a pie por el sector, que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa procediendo los efectivos a intervenirlo con la finalidad de identificarlo realizándole una inspección corporal conforme con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN CINTA DE EMBALAR, CONTETIVO DE RESTOS VEGETALES DE MFUERTE OLOR PENETRANTE PRESUNTA DROGA, motivo por el cual quedo detenido e identificado como MARQUEZ MARQUEZ VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Simon, Municipio Panamericano, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.023.236, domiciliado en Capacho, Independencia El Topón, vía Panamericana a 100 metros diagonal de la Colina Dorada, Municipio Independencia, Estado Táchira y a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, solicito medida de seguridad al imputado MARQUEZ MARQUEZ VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Simon, Municipio Panamericano, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.023.236, domiciliado en Capacho, Independencia El Topón, vía Panamericana a 100 metros diagonal de la Colina Dorada, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tratarse de un consumidor el cual requiere asistencia medica profesional.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folio Nº 39 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. Betty Lorena, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a MARQUEZ MARQUEZ VICTOR MANUEL, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabino como parte de su rutina diaria necesario para satisfacer hábitos psicobiologicos, manejar emociones displacenteras, cambiar el estado anímico con afectación evidente de funciones cognitivas, pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo anterior descrito queda demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia; se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Así se decide.



DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente MARQUEZ MARQUEZ VICTOR MANUEL es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente la MEDIDAS DE SEGURIDAD, establecida en el Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, someterse a tratamiento en el CEPAO, ubicado en la Concordia cerca de la Plaza Venezuela en San Cristóbal Estado Táchira. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARQUEZ MARQUEZ VICTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Simon, Municipio Panamericano, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.023.236, domiciliado en Capacho, Independencia El Topón, vía Panamericana a 100 metros diagonal de la Colina Dorada, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
TERCERO: Se le impone al ciudadano MARQUEZ MARQUEZ VICTOR MANUEL,, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Cura, Rehabilitación, someterse a tratamiento en el CEPAO, ubicado en la Concordia cerca de la Plaza Venezuela en San Cristóbal Estado Táchira.
Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.


ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL


Causa Nº 2C-8938-08.