REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA PENAL N° 7C-7477-07.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 ACUSADO: WALTER IVAN RAMIREZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11/03/1971, titular de la cedula de identidad N° V- 14.265.564, de 38 años de edad, profesión u oficio obrero, de estado civil casado, Residenciado en el Barrio Canta Rana, Chururú, calle principal antes del Piñal, Estado Táchira.

 DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal.

 FISCAL: Abogada MELIDA CARRILLO, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.

 DEFENSA: Defensor Público Abg. EYDING CAROLINA ROJO

RELACIÓN DE LOS HECHO

Fue iniciada Investigación en razón de los hechos señalados en fecha 08-11-06 por la niña R.L.F.L., por ante la Oficina Fiscal, y de los cuales tuvo conocimiento el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo, quien inició procedimiento administrativo y dio aviso al Ministerio Público, la adolescente manifestó: que cuando duerme llega IVAN RAMIREZ quien es el novio de su hermana YUSBELY, y le toca la totona, los glúteos, los senos, además le pasa el pene por la cara, y la despierta para que le chupe el pene, también la penetra por la boca, por la totona y por el ano, también la obliga a tomarse el semen. Evidenciándose del reconocimiento médico forense tipo legal sexual de fecha 14-02-2006 signado con el N° 9700-164-0925, practicado a R.L.F.L., donde el experto deja constancia de lo siguiente: “…1.- SE TRATA DE ADOLESCENTE CON APARENTE RETARDO MENTAL. 2.- AL EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNO DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA LA EDAD. INTROITO AMPLIO, CON HIMEN COMPLETAMENTE DESFLORADO. SIN LESIONES. 3.- ESFINTER ANAL TONCO SIN RELAJACIÓN. 4.- CONCLUSION: SE TRATA DE ADOLESCENTE CON APARENTE RETARDO MENTAL QUE PRESENTA DESFLORACIÓN ANTIGUA.
En el transcurso de la investigación realizada a los presentes hechos, existen suficientes elementos probatorios que comprometen la responsabilidad de WALTER IVAN RAMÍREZ SERRANO, en los hechos imputados.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano WALTER IVAN RAMÍREZ SERRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, promoviendo las pruebas que fundamentan su escrito acusatorio y solicitando el enjuiciamiento del imputado

El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, Abogada EYDING CAROLINA ROJO, quien expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito la imposición inmediata de la pena de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el cálculo de la misma se tome en consideración las rebajas correspondientes establecidas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.
El imputado WALTER IVAN RAMÍREZ SERRANO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.

De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien alego estar de acuerdo con la admisión de hechos realizada por el imputado.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano WALTER IVAN RAMÍREZ SERRANO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser las mismas lícitas, legales, necesarias y pertinentes para la demostración de los hechos punibles imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

Vista la admisión de hechos por parte del acusado y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado WALTER IVAN RAMÍREZ SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, es la siguiente:

El referido delito de VIOLACIÓN, prevé una pena de QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ahora bien, se toma en cuenta la pena mínima, quedando la pena a imponer en QUINCE (15) AÑOS PRISION, por la comisión del punible de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado condena al ciudadano WALTER IVAN RAMÍREZ SERRANO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, a LA PENA PRINCIPAL DE QUINCE (15) AÑOS PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra WALTER IVAN RAMIREZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 11/03/1971, titular de la cedula de identidad N° V- 14.265.564, de 38 años de edad, profesión u oficio obrero, de estado civil casado, Residenciado en el Barrio Canta Rana, Chururú, calle principal antes del Piñal, Estado Táchira; a quien el Ministerio público le imputa la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña R.L.F.L., de conformidad con el artículo 330 del código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENAR a WALTER IVAN RAMIREZ SERRANO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, más las accesorias de ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vencido el lapso de ley.
Regístrese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

En San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve.






Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abg. NAIRETH KARINA CÁRDENAS AGUILAR
Secretaria


Asunto Nº 7C-7477-07
CHCL/mav