REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°
San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2009
PENADO: NIÑO VARELA KEINMER FROZZUE
CAUSA: N° 2E-2873
Visto la solicitud de Destacamento de Trabajo del penado: NIÑO VARELA KEINMER FROZZUE, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal de Control, en la cual condenó al imputado NIÑO VARELA KEINMER FROZZUE a la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINCICO (25) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 2131 Pieza I Cómputo de Pena de fecha 15 de Diciembre de 2008, en el cual consta que el penado NIÑO VARELA KEINMER FROZZUE tiene cumplida 1/4 parte de la pena para el beneficio solicitado.
TERCERO: Corre inserto al folio 153 Pieza I los antecedentes penales del penado NIÑO VARELA KEINMER FROZZUE, señalando pena de 10 AÑOS 7 MESES Y 25 DIAS, por el Tribunal Segundo de Control, de fecha 26/3/2007, que se corresponde con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello no posee antecedentes por causa anterior.
CUARTO: Corre inserto al folio 18 pieza II INFORME TÉCNICO de la unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:
PRONOSTICO: Invasivo de los espacios ajenos. Expuesto a influencia de personas de procedencia criminógena. Marcados signos de descontrol de impulsos. Conductas disóciales. Consumo de sustancias psicoactivas. No refleja cambio en los últimos seis meses. Mantiene actitud irreverente ante el delito, con justificación y desplazamiento de su culpa hacia terceras personas.
CONCLUSIÓN: Infiere opinión DESFAVORABLE sobre la formula solicitada.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado NIÑO VARELA KEINMER FROZZUE, analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que debe NEGARLE el Destino a Destacamento de Trabajo, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente y niega el otorgamiento DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NIÑO VARELA KEINMER FROZZUE en virtud de que no se encuentran satisfechos en forma concurrente los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NIÑO VARELA KEINMER FROZZUE, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO