REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de septiembre del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20-F19-1379-09, de fecha 15/09/2009; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº 3C-2660/2009, caso Nro. 20-F19-0255/09, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 27/08/2009; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA QUÍMICA, signada bajo el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-09/2598, suscrita por el experto JORGE ELÍAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Una muestra representativa dentro de una bolsa de material plástico traslúcida, sellada con el precinto de seguridad Nro. 195852, de una sustancia de color blanco, consistencia de polvo, de olor fuerte y penetrante, la cual fue colectada el día 28 de agosto de 2009, en la prueba de orientación, pesaje y precintaje Nro. CO.LC-LR-1-DIR-DQ-09/2598 y la cual se identificó con el Nro. 1. CONCLUSIÓN: La muestra recibida, analizada e identificada con el número 01, corresponde a: COCAÍNA, con un peso neto de CINCO DÉCIMAS DE GRAMO (0,5g) y 19,75 % de pureza. La cual no tiene uso terapéutico conocido”.
Igualmente observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve a la sala de evidencias del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 1, la droga restante y el embalaje, asegurado con el precinto 195869, mediante oficio de remisión Nº 3034, de fecha 08 de septiembre de 2009.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el EXP. JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se pudo constatar que se devuelve la droga restante y el embalaje, asegurado con el precinto 195869, mediante oficio de remisión Nº 3034, de fecha 08 de septiembre de 2009, de la muestra objeto de la experticia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la droga restante, cual resultó ser Cocaína y el embalaje, asegurado con el precinto 195869, mediante oficio de remisión Nº 3034, de fecha 08 de septiembre de 2009, por parte del Ministerio Público, de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2660/2009, Caso Nro. 20-F19-0255/09, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 27/08/2009, lo cual consta según experticia química Nº CO-LC-LR—DIR-DQ-09/2598, y que se encuentra en el Deposito de Drogas del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 1, asegurado con el precinto 195869, mediante oficio de remisión Nº 3034, de fecha 08 de septiembre de 2009, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley, y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la droga restante, cual resultó ser Cocaína y el embalaje, asegurado con el precinto 195869, mediante oficio de remisión Nº 3034, de fecha 08 de septiembre de 2009, por parte del Ministerio Público, de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2660/2009, Caso Nro. 20-F19-0255/09, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 27/08/2009, lo cual consta según experticia química Nº CO-LC-LR—DIR-DQ-09/2598, y que se encuentra en el Deposito de Drogas del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 1, asegurado con el precinto 195869, mediante oficio de remisión Nº 3034, de fecha 08 de septiembre de 2009, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° 3C-2660/2009
ALBJ/mang.-