REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Miércoles veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 21 de Septiembre del año 2009, recibido en este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2009, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de A.Y.G.O; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 13 de junio de 2008, aproximadamente a las 9:10 horas de la mañana, el ciudadano Velandria Doriam, Consejero de Protección del Niño y del Adolescente de Santa Ana Municipio Córdoba, quien se encontraba de guardia acudió a la sede de la Comisaría de Córdoba, lugar donde se encontraba la víctima A.Y.G.O, quien manifestó que fue agredida por la adolescente imputada quien le propino golpes en la cara en el estomago y en la espalda, la misma se encontraba en compañía de su progenitora quien informó que su hija padece de hernia umbilical y teme por su salud, se evidenció en las resultas del reconocimiento médico que las lesiones consisten en MULTIPLES EXCORIACIONES CICATRIZADAS EN REGIÓN FRONTAL INFRAORBITARIA IZQUIERDA, MEJILLA IZQUIERDA Y MEJILLA DERECHA (TIPO ESTIGMAS UNGUEALES) NECESITARA MAS O MENOS CUATRO DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS SE INFORMA, se apertura por ante el órgano administrativo el expediente N° 104-06, en el que se ordena dictar medida de protección a favor de la víctima, remitiéndose copia del expediente contentivo del acta y la medida de la sede de la Fiscalía Superior del Estado Táchira, quien mediante remisión interna distribuye al Despacho Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a tal efecto se elaboro la orden de inicio de la investigación a los fines de que se practiquen todas las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Acta de fecha 13 de junio de 2006, tomada a la ciudadana A.Y.G.O, por ante la Comisaría de Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio dos (02) de las actas procesales.
2.- Orden de la Apertura de la Investigación, suscrita por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio nueve (09) de las actas procesales.
3.- Reconocimiento médico legal N° 9700-164-3726, de fecha 14 de junio de 2006, practicado por el Dr. Miguel Pinto, Médico adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de San Cristóbal Estado Táchira, la cual corre inserta al folio diez (10) de las actas procesales.
4.- Acta de investigación Penal, de fecha 20 de julio de 2006, suscrita por los agentes JULIE CHACON y el funcionario QUINTANILLA JOSE, funcionarios adscritos a la Brigada Contra los Delitos de las Personas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira la cual corre inserta al folio trece (13) de las actas procesales.
5.- Acta de investigación Policial, de fecha 03 de julio de 2008, suscrita por el funcionario detective RICHART ARELLANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio quince (15) de las actas procesales.
6.- Acta de investigación policial de fecha 03 de julio de 2008, suscrita por el detective RICHARD ARELLANO, adscrito a la brigada de los delitos Contra las Personas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas la cual corre inserta al folio dieciséis (16) de las actas procesales.
Así mismo, a los folios diecisiete (17) al veinte (20) riela escrito de fecha 22 de agosto del año 2008, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 16 de septiembre del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio veintitrés (23) al veinticinco (25) corre inserto auto de fecha 17 de septiembre del año 2008, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio treinta y seis (36) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, diecisiete (17) de Septiembre del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de A.Y.G.O; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 3C-2375-2008.-
ALBJ/mar.-