REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001972
ASUNTO : SP11-P-2009-001972
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: JOSE JESUS MORALES AGUILLON
DEFENSORA: ABG. WILMER MORA
VICTIMA: ELVIRA MALAGON QUINTERO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-001972, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Iohann Calderón, contra el ciudadano JOSE JESUS MORALES AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.136.291, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1964, de 44 años de edad, con residencia en Estación Santana, Calle Principal, casa N.- 20-19, diagonal al Trapiche, Santa Ana, Estado Táchira, de profesión u oficio Chofer, Teléfono 0416-8738534- 0414-7215791, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Elvira Malagon Quintero. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 02-06-07, se hizo presente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, la ciudadana Malagón Quintero Elvira, quien formulo denuncia a su ex concubino de nombre José por que el día anterior la agarro en su casa y la golpeo salvajemente y además la obligo a tener relaciones sexuales con él.
En fecha 14-10-07 se hizo presente por ante el Ministerio Publico la ciudadana Elvira Malagón Quintero, victima en la causa quien además de ratificar su denuncia en contra el ciudadano José Jesús Morales, quien era su expareja, el cinco de mayo de ese año, llego en estado de embriaguez y con engaño entro a su casa, golpeándola y amenizándola con un arma tipo escopeta, ocasionando daños al inmueble, llevándose incluso sus pertenencias.
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia fijada por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado Iohann Calderón, en contra del imputado JOSE JESUS MORALES AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.136.291, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1964, de 44 años de edad, con residencia en Estación Santana, Calle Principal, casa N.- 20-19, diagonal al Trapiche, Santa Ana, Estado Táchira, de profesión u oficio Chofer, Teléfono 0416-8738534- 0414-7215791, estuvieron Presentes: El Juez Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria, Abg. Thais María Tarazona Ruiz; el Alguacil de sala; el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Johann Calderón Pérez, el imputado y su defensor Público Penal, Abg. Wilmer Mora y la victima, Elvira Malagon Quintero. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto, y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien explanó los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado JOSE JESUS MORALES AGUILLON, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Elvira Malagon Quintero, igualmente, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la apertura a juicio oral y público, ordene remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, así mismo pide no sean admitidas las pruebas de la defensa por ser extemporáneas. Seguidamente el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, señalándoles dada las características de los delitos que se les imputa cuales le son procedentes es para la imposición inmediata de la pena. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al imputado, manifestando: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado Abg. Wilmer Mora, quien expuso: “De conformidad a lo establecido al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene la Apertura al juicio oral y público, me adhiero a la comunidad de las pruebas, solicito medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al los ciudadano JOSE JESUS MORALES AGUILLON, por la presunta comisión de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Elvira Malagon Quintero.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan al acusado de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Elvira Malagon Quintero, ya que de las actas se puede evidenciar de la denuncia que el ciudadano fue la persona que presuntamente le quito por medio de violencia le provoco lesiones obligándola a tener relaciones sexuales. En consecuencia se admite totalmente la acusación.
-C-
DE LAS PRUEBAS
1 Las promovidas por el Ministerio Público:
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
Pruebas Testimoniales: 1.- Declaración como victima de la ciudadana, Elvira Malagon Quintero. 2.- Declaración como Experto Rolando Rojo Lobo, Adscrito a la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira. Pruebas Documentales: 1.- Acta de Nombramiento de Defensor. 2.- Declaración del imputado JOSE JESUS MORALES AGUILLON, de fecha 24-04-2008. 3.- Reconocimiento Medico Legal N. 417 de fecha 07-06-2007 de la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira
En consecuencia se admiten las pruebas del Ministerio Público en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE APERTURA A JUICIO
Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE JESUS MORALES AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.136.291, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1964, de 44 años de edad, con residencia en Estación Santana, Calle Principal, casa N.- 20-19, al diagonal al Trapiche, Santa Ana, Estado Táchira, de profesión u oficio Chofer, Teléfono 0416-8738534- 0414-7215791, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Elvira Malagon Quintero, por el hecho ocurrido el día 02 de junio de 2007.
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado JOSE JESUS MORALES AGUILLON, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, debiendo el mismo cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una vez (01) cada (15) días, por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Extensión Penal. 2. Prohibición de acercarse a la victima. 3. Prohibición de agredir Física y verbalmente a la victima. 4.- Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilió, en razón de que le mismo ha comparecido a todos los actos del proceso, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado JOSE JESUS MORALES AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.136.291, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1964, de 44 años de edad, con residencia en Estación Santana, Calle Principal, casa N.- 20-19, al diagonal al Trapiche, Santa Ana, Estado Táchira, de profesión u oficio Chofer, Teléfono 0416-8738534- 0414-7215791, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Elvira Malagon Quintero, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las siguientes: Pruebas Testimoniales: 1.- Declaración como victima de la ciudadana, Elvira Malagon Quintero. 2.- Declaración como Experto Rolando Rojo Lobo, Adscrito a la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira. Pruebas Documentales: 1.- Acta de Nombramiento de Defensor. 2.- Declaración del imputado JOSE JESUS MORALES AGUILLON, de fecha 24-04-2008. 3.- Reconocimiento Medico Legal N. 417 de fecha 07-06-2007 de la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira
TERCERO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado JOSE JESUS MORALES AGUILLON, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3°, debiendo el mismo cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una vez (01) cada (15) días, por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Extensión Penal. 2. Prohibición de acercarse a la victima. 3. Prohibición de agredir Física y verbalmente a la victima. 4.- Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilió.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSE JESUS MORALES AGUILLON, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELVIRA MALAGON QUINTERO, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a que asistan a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Expídanse las copias solicitadas.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA
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