REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002090
ASUNTO : SP11-P-2009-002090


Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Auxiliar vigésimo Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadano CARMEN DE MEDINA, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente C.L.M.Q, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de Febrero del 2.006, la ciudadana Quiñones Mora Noris Carolina, interpone denuncia ante la Fiscalía 26° del Ministerio Público, en la cual expone que la ciudadana Carmen de Medina esta haciendo unos comentarios en relación a unos casos penales que tiene el adolescente C.L.M.Q, por ante dicha Fiscalía, manifestando que dichos comentarios están perjudicando a su hijo y no puede ir al liceo, y no puede salir porque la gente lo señala en otro sentido que no tiene nada que ver y quisiera que la llamaran y le dijeran que deje los comentarios ya que los está perjudicando a todos.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Denuncia común de fecha 13-02-2006, realizada por la ciudadana Quiñones Mora Noris Carolina.
2. Oficio N° 0540-2007 de fecha 15 de Marzo del 2007, emanado de la Fiscalía 26° del Ministerio Público dirigido al Comandante de la Policía de Rubio.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana CARMEN DE MEDINA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de del adolescente C.L.M.Q, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILA


EL SECRETARIO