REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002226
ASUNTO : SP11-P-2008-002226

Revisado el record de presentaciones del acusado CONTRERAS EDWIN MAURICIO, colombiano, natural de Pereira, Risaralda, República de Colombia; nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 25 años de edad, hijo de Alirio Buendía (f) y de Matilde Contreras (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 88.265.673, soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, domiciliado en Villa del Rosario, calle 24, No. 11-14, La Palmita, Colombia y en la Invasión mi pequeña Barinas, Barrio Libertadores, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0424-725.75.57 (esposa); a través del sistema Juris2000, así como el record de presentaciones llevado por la oficina de alguacilazgo en el cual informan que el misma se presento solo en seis oportunidades, este Tribunal entra a considerar lo siguiente.

Revisadas las actas se desprende que desde la fecha 29 de julio de 2008, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del proceso, consistente en: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar un (01) botiquín de primeros auxilios, por un monto de doscientos (200) bolívares fuertes, al Centro Penitenciario de Occidente Área de Enfermería, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación.


En el mismo orden de ideas se evidencia que efectivamente hay un incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentaciones ante el Tribunal, todo ello aunado a que el mismo no ha comparecido a la audiencia fijada por este Juzgado ya que la boleta de notificación no fue efectiva por cuanto la dirección no existe y el número de teléfono aportado por el acusado pertenece a otra persona, tal como se evidencia al reverso de la boleta inserta al folio 129.

En razón de lo anteriormente expuesto se evidencia que los elementos señalados en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los ordinales 1, 2, y 3 del artículo 250 Eiusdem ya que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el tipificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es culpable o participe del hecho investigado los cuales fueron examinados en la audiencia de calificación de flagrancia y la presunción razonable de peligro de fuga, visto que el mismo es de nacionalidad colombiana y no acude a los llamados del Tribunal ni cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo cual en aras de una decisión dentro de la concepción del principio pro libertatis, dentro de una verdadero Estado concebido en nuestra carta magna como social de Derecho y de Justicia, con preeminencia del interés colectivo sobre el particular, es por lo que este Juzgador considera, que el imputado CONTRERAS EDWIN MAURICIO se aparto del proceso, no cumpliendo con las condiciones impuestas por este Juzgado como son las presentaciones, siendo imposible su ubicación, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia Decreta Medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva concedida en fecha 16 de junio de 2008 a favor del ciudadano CONTRERAS EDWIN MAURICIO, colombiano, natural de Pereira, Risaralda, República de Colombia; nacido en fecha 15 de marzo de 1983, de 25 años de edad, hijo de Alirio Buendía (f) y de Matilde Contreras (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 88.265.673, soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, domiciliado en Villa del Rosario, calle 24, No. 11-14, La Palmita, Colombia y en la Invasión mi pequeña Barinas, Barrio Libertadores, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0424-725.75.57 (esposa); acusado por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se Decreta la privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano CONTRERAS EDWIN MAURICIO, identificado como ha quedado en el número anterior.
TERCERO: Líbrese orden de aprehensión para los órganos policiales y una vez sea aprehendido el mismo se fije audiencia especial a fin de decidir si se mantiene o no la Suspensión Condicional del Proceso.
Notifíquese a las partes. Déjese copia para el archivo de la presente decisión.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA