REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002340
ASUNTO : SP11-P-2009-002340
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio VICTOR JULIO LUNA FLORES; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de Mayo del 2.003 el ciudadano VICTOR JULIO LUNA FLORES, formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Rubio, Estado Táchira, en la que expone que iba subiendo por la calle Colombia cuando siete hombres lo interceptaron y lo golpearon y le robaron la cartera.
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia de fecha 26 de Mayo del 2.003 interpuesta por el ciudadano VICTOR JULIO LUNA FLORES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Rubio, Estado Táchira.
• Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Mayo del 2003, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Rubio, Estado Táchira.
• Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Mayo del 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Rubio, Estado Táchira.
• Inspección Ocular N° 260 de fecha 26 de Mayo del 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Rubio, Estado Táchira.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de VICTOR JULIO LUNA FLORES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL SECRETARIO,
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