JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2355-09



PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 20.428.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados CARLOS EDUARDO ARANGUREN y MARIA MILAGROS CAMACHO, titulares de la cédula de identidad N°s. 11.232.803, y 16.923.258 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 130.078 y 133.198 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HELADERIA Y PIZZERIA BRAVIKAR DOS C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 53, Tomo 498-A-Sgdo, en fecha 09 de noviembre de 1995.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio JOSE DEL CARMEN VALERA, inscrito en el Inpreabogado N° 58.238
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 23 de septiembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano EDGAR ALEXANDER BRICEÑO contra la empresa HELADERIA Y PIZZERIA BRAVIKAR DOS C.A. se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano EDGAR ALEXANDER BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 20.428.199, junto a sus representantes judiciales abogados CARLOS EDUARDO ARANGUREN y MARIA MILAGROS CAMACHO, titulares de la cédula de identidad N°s. 11.232.803, y 16.923.258 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 130.078 y 133.198 respectivamente, y por otra parte el abogado en ejercicio JOSE DEL CARMEN VALERA, inscrito en el Inpreabogado N° 58.238 en representación de la demandada, como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, desarrollada la audiencia, celebradas reuniones separadas con cada una de las partes, y revisados los conceptos cancelados, la Juez llama a las partes a solucionar la controversia en esta etapa procesal a través de la mediación. Acto seguido oídas sus manifestaciones de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00 Bs. F) a pagarse el día 30 de septiembre de 2009 por ante este Circuito Judicial y así expresamente lo acepta el accionante. De igual forma manifiesta el ciudadano EDGAR ALEXANDER BRICEÑO que con la cancelación de este monto conciliatorio no tiene nada que reclamarle a la empresa demandada HELADERIA Y PIZZERIA BRAVIKAR DOS C.A. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano EDGAR ALEXANDER BRICEÑO como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa HELADERIA Y PIZZERIA BRAVIKAR DOS C.A., reconociendo las partes que con la cancelación de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales beneficios de la convención colectiva vigente, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en los autos la cancelación del monto acordado en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 1:00 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve ( 2009). Años 199° laIndependencia y 150° de la Federación. Es todo terminoy conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 23 de septiembre de 2009, siendo las 1:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2355-09
JG./ ICT.