REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2505-09

ACTA

PARTE ACTORA: JULIO ALEXANDER RAMIREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.464.668 de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo apoderado.

PARTE DEMANDADA: RAMIVIAS C.A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LAS DEMANDADA: No constituyo apoderado.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En horas de despacho del día de hoy, 29 de septiembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por calificación de despido interpuesta por el ciudadano: JULIO ALEXANDER RAMIREZ SANDOVAL, contra la empresa RAMIVIAS C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, no compareciendo el accionante JULIO ALEXANDER RAMIREZ SANDOVAL ni la accionada ni por si ni por medio de representante judicial alguno. En este estado, la Juez deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante a la apertura de la Audiencia Preliminar, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta y agregar a los autos el documento poder consignado por la representación patronal previa su certificación, todo tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Agréguese. Es todo terminó y conformes firman.-


PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve ( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 29 de septiembre de 2009, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2505-09
JMG./ ICT.