REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guarenas, 29 de septiembre de 2009.
Años 199° y 150°


Vista la escrito de fecha de julio de 2.009, cursante al folio 40 del presente expediente, suscrita por el ciudadano ROBERTO ALIRIO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 4.166.712, parte actora, asistido por la profesional de Derecho abogada MICHELLE CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.013, donde Desistió del procedimiento y de la acción incoada en contra de la empresa MONTAJE ELECTRICOS PPJ, C.A., este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los términos allí expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Todo ello en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos OMAR JESUS MENDOZA, ROBERTO ALIRIO CASTRO y RAFAEL APONTE LAURON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.840.803, 4.166.712 Y 6.339.130, respectivamente, contra la empresa MONTAJE ELECTRICOS PPJ, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 03, Tomo 82-A Cto., de fecha 03 de diciembre de 2003. Asimismo este Tribunal, deja constancia de que el procedimiento seguirá con los otros demandantes activos (OMAR JESUS MENDOZA y RAFAEL APONTE LAURON) en el proceso.
LA JUEZ


Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-


LA SECRETARIAAbog. CARIDAD GALINDO.-

Expediente N° 3126-09.
NSQ/hu.