REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
En horas de despacho del día de hoy Veinticinco (25) de Septiembre de 2009, siendo las 9:30 A.M., fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el proceso que se sigue bajo el expediente signado bajo el N° 2285-06, nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano CARLOS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.758.880, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, anunciado el acto por el ciudadano alguacil Oscar Martínez a las puertas de este Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Una vez anunciado el acto y verificado por la Secretaria de este Juzgado la incomparecencia de ambas partes, así como el objeto de la presente Audiencia seguidamente la ciudadana Juez de Juicio MARIA NATALIA PEREIRA ordena a la secretaria certifique la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni medio de apoderado alguno, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones atinentes a la motivación del mismo con ocasión la incomparecencia de ambas partes a la presente audiencia de juicio, las cuales expuso de forma oral la ciudadana Juez, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesta por CARLOS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.758.880, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En el entendido que una vez que conste en autos la referida notificación comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos pertinentes. De conformidad con lo previsto en el artículo 162 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena por razones de seguridad de la reproducción del presente acto quede en custodia en el Departamento de Técnicos Audiovisuales, quien deberá identificarla con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Notifíquese y líbrese el respectivo oficio. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:30 a.m.
LA JUEZA
Abg. Maria Natalia Pereira
LA SECRETARIA
Abg. Lisbeth Bastardo
Em esta misma fecha se cumplió com lo ordenado y se libró oficio N° 785-09
LA SECRETARIA
Abg. Lisbeth Bastardo
MNP/FG
EXP N° 2285-06
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