JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta

En horas de despacho del día de hoy, martes veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación (INICIO) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesto por la ciudadana UMBRIA JASMIN ALEJANDRA contra las Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA GILB JAI, S.R.L., Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece la ciudadana UMBRIA JASMIN ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad N°V.- 11.817.705, acompañado de la profesional del derecho abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-14.363.355, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, quien tiene acreditado poder en auto; Así mismo comparece el profesional del derecho abogado MEDINA JORGE, titular de la cédula de identidad N°.- V.-7.103.541, e inscrito el Inpreabogado bajo el N°. 55.725, quien tiene instrumento de representación en auto.- Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, desde luego les incita a llevar puntos de afinidad, le concede el derecho de palabras a todas las representaciones judiciales aquí presentes; mediante el cual exponen sus argumentos en derecho conforme el recálculos de los salarios.- de inmediato ambas partes luego del recalculo de lo que corresponde en derecho deciden poner fin al presente conflicto.- Desde luego, en este estado, las partes involucradas, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: UMBRIA JASMIN ALEJANDRA, contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA GILB JAI, S.R.L., la suma transaccional única y definitiva de DOCE MIL DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE: UMBRIA JASMIN ALEJANDRA, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad prevista en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones c) Bono Vacacional, d) Utilidades, e) Indemnización por despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva conforme lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, f) Salarios Caídos, conforme la Providencia Administrativa publicada en fecha 04 de marzo de 2009.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: UMBRIA JASMIN ALEJANDRA, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA GILB JAI, S.R.L.; la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada una, en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado en la sede del Tribunal, comenzando la primera en fecha: 1.- Martes veintinueve (29) de septiembre de 2009; 2.- El día veintinueve (29) de octubre de 2009, 3.-Y la tercera y última cuota el día viernes veinte (20) de noviembre de 2009; todas en horas de despacho. LA DEMANDANTE: UMBRIA JASMIN ALEJANDRA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2461-09.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA GILB JAI, S.R.L.; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses sobre Prestaciones Sociales, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIA GILB JAI, S.R.L.; el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el acuerdo transacciónal expuesto en este acto y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA




LA SECRETARIA


Exp: 2461-0.