JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Acta
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2009,) siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano ADRIAN ALBERTO MENDEZ ACOSTA, contra la empresa Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT “EL MESON DEL MINERO” C.A.,. Se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y a tales efectos compareció el ciudadano ADRIAN ALBERTO MENDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°V.-8.586.801, parte actora, acompañado del profesional del derecho abogado, LUIS ALFREDO TORO GARCES, titular de la cédula de identidad N° V.-3.924.714, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.307, en su carácter de apoderado judicial de la accionante conforme instrumento poder acreditado en auto.- Así mismo, comparece el abogado; HENDRIk J. TORRES CH., titular de la cédula de identidad N° V.-10.279.241, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.332, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte accionada, según representación que tiene acreditado en auto a los folios 26 y su vuelto, y 27.- De seguida la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia, nuevamente le incita a buscar caminos de afinidad para la solución del conflicto, le concede el derecho de palabra a cada una de las representaciones y expresan: conforme a los montos demandados, y una vez realizado el recálculos sobre los conceptos, que conlleva la cantidad que se le adeuda a la parte accionante, deciden dar por terminado y llegar a un arreglo gracioso conforme el salario determinado ante esta audiencia preliminar.- En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: ADRIAN ALBERTO MENDEZ ACOSTA contra la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT “EL MESON DEL MINERO” C.A., la suma transaccional única y definitiva de VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS con doce céntimos (Bs. 24.056,12), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: ADRIAN ALBERTO MENDEZ ACOSTA contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, c) Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas conforme lo dispuesto en el artículo 215 ejusdem.- d) Bono Vacacional, e) Utilidades, f) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso g) Sueldo retenidos no cancelados, i) Horas nocturna y Salarios caidos.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE: ADRIAN ALBERTO MENDEZ ACOSTA.- tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT “EL MESON DEL MINERO” C.A., la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) única cuota de VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS con doce céntimos (Bs. 24.056,12), discriminada conforme a los siguientes conceptos demandados: 1.- Antigüedad conforme el salario determinado por recibo de pago la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES con quince céntimos (Bs. 4.338,15) 2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES con veintidós céntimos (Bs. 515,22), 3.- Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de MIL SESENTA Y SEIS sin céntimos (Bs. 1.066,00), 4.-Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES con cuatro céntimos (Bs. 328,04), 5.-Utilidades Fraccionadas la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA SEIS con dos céntimos (Bs.1.536,02), 6.- Indemnización por despido e sustitutiva del Preaviso conforme el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO con sesenta y cinco céntimos (Bs.5.541,65), 7.- Sueldos retenidos y horas nocturna la cantidad de MIL TREINTA Y UNO con cuatro céntimos (Bs. 1.031,04), 8.- Salarios Caídos conforme lo expresa la providencia administrativa que riela de autos la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS sin céntimos (Bs.9.600,00).- Siendo estas cantidades expresadas en un total de VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS con doce céntimos (Bs. 24.056,12), sobre los montos reclamados que corresponde en derecho vista el tiempo de servicio del accionante y que recibe en este acto la parte accionante en cheque de gerencia a nombre del accionante, girado contra el Banco Canarias, bajo el N°56002137.- EL DEMANDANTE: ADRIAN ALBERTO MENDEZ ACOSTA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2361-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT “EL MESON DEL MINERO” C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT “EL MESON DEL MINERO” C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA



Exp: 2361-09
YG.