JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2009,) siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano PROCHORON GOTTICH ROBERTO, contra la empresa la Sociedad Mercantil VIGILANTES UNION C.A., ( VIGILUNION), Se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y a tales efectos compareció el ciudadano PROCHORON GOTTICH ROBERTO, titular de la cédula de identidad N°V.-4.056.204, parte actora acompañado de la Procuradora Especial del Trabajo abogado, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.363.355 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040; De igual forma comparece el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ ARNOLDO MATIAS, en su carácter de Vicepresidente de la empresa accionada, titular de la cédula de identidad N°V.-4.682.142, asistido de la abogado BARBELLA INFANTE BELKIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N°V.-5.452.326 inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.932; y de este domicilio.- Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, desde luego les incita a llevar puntos de afinidad conforme la conciliación manifestada en este estado por ambos apoderados.- le concede el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales.- En este acto deciden las partes presentes resolver el conflicto y dar por terminado de manera graciosa.- Y como quiera, que ambas representaciones acompañado de la Juez realizan el calculo de lo que corresponde en derecho a la parte actora y de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE: PROCHORON GOTTICH ROBERTO, contra la Sociedad Mercantil VIGILANTES UNION C.A., ( VIGILUNION), la suma transaccional única y definitiva de MIL QUINIENTOS OCHENTA con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.580,95), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones Fraccionadas c) Bono Vacacional Fraccionado d) Utilidades Fraccionadas e) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE: PROCHORON GOTTICH ROBERTO tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil VIGILANTES UNION C.A., ( VIGILUNION), la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) cuota de MIL QUINIENTOS OCHENTA con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.580,95), que recibe en este acto el ciudadano PROCHORON GOTTICH ROBERTO, parte actora, en cheque de la empresa accionada girado contra el Banco Corp-Banca ,C.A. bajo el N° de cheque, 35001418 y el N° de cuenta 0121-0109-10-0103662829.- El DEMANDANTE: PROCHORON GOTTICH ROBERTO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2447-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil VIGILANTES UNION C.A., ( VIGILUNION), por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil VIGILANTES UNION C.A., ( VIGILUNION) el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el acuerdo transaccional expuestos ante esta audiencia preliminar y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Exp: 2447-09
YG.-