JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 30 de Septiembre de 2009.

199° y 150º

Visto los escritos transaccionales (folios 34 al 118), presentados en fecha 14 de Agosto de 2009 por los ciudadanos EDITH SOLEDAD BARRIOS G., ALBA GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO NEIRA G., LUIS ENRIQUE DELMAR, JUAN JOSÉ RANCEL, RICHARD JOSÉ MURGA DÍAZ, FLOR MARGARITA NARANJO, REINA SEIJAS y ROSA INES MARTÍNEZ, en sus caracteres de parte oferida, debidamente asistidos por el abogado GUIDO VERA POCATERRA, y por el abogado GONZALO PONTE DÁVILA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Empresa UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, S.A., mediante los cuales exponen:

“…a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos y su cuantía definitiva, UNIVERSAL SODEXHO ofrece a pagar a LA TRABAJADORA …

…LA TRABAJADORA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentada por UNIVERSAL SODEXHO, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, a cambio de poner fin a la relación de trabajo y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.

…UNIVERSAL SODEXHO cancela en este acto a LA TRABAJADORA por vía transaccional el monto de una bonificación especial única e irrepetible sin carácter salarial más lo correspondiente a su liquidación de prestaciones sociales, …cuya cantidad de dinero global se describe de seguidas, y reciben a su entera y cabal satisfacción. A saber:

NOMBRE PROVINCIAL VZLANO DE CRÉDITO TOTAL
EDITH SOLEDAD BARRIOS G. 20.801,60 2.438,32 23.239,92

NOMBRE PROVINCIAL VZLANO DE CRÉDITO TOTAL
ALBA GONZÁLEZ 19.492,21 4.223,77 23.715,98

NOMBRE PROVINCIAL VZLANO DE CRÉDITO TOTAL
JOSÉ ANTONIO NEIRA G. 48.373,15 6.528,53 54.901,68

NOMBRE PROVINCIAL VZLANO DE CRÉDITO TOTAL
LUIS ENRIQUE DELMAR 30.985,61 4.091,73 38.991,27
3.913,93

NOMBRE PROVINCIAL VZLANO DE CRÉDITO TOTAL
JUAN JOSÉ RANGEL 81.818,29 9.414,98 91.233,27

NOMBRE PROVINCIAL VZLANO DE CRÉDITO TOTAL
RICHARD JOSÉ MURGA DÍAZ 20.753,99 3.486,84 24.240,83

NOMBRE PROVINCIAL VZLANO DE CRÉDITO TOTAL
FLOR MARGARITA NARANJO 17.729,36 5.924,50 23.653,86

NOMBRE PROVINCIAL VZLANO DE CRÉDITO TOTAL
REINA SEIJAS 20.911,14 3.145,91 24.057,05

NOMBRE PROVINCIAL VZLANO DE CRÉDITO TOTAL
ROSA INES MARTÍNEZ 38.168,60 5.071,79 43.240,39

… declara recibir en este acto los respectivos cheques… asimismo, declaran que nada mas tiene que reclamar a UNIVERSAL SODEXHO en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnización laborales que les corresponde otorgándole a UNIVERSAL SODEXHO el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada mas que reclamarse por el pago: “como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; salarios caídos”; reintegro de gastos viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en UNIVERSAL SODEXHO. ….”.

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 14 de Agosto de 2009, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-


YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ ACEVEDO LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA



EXP O.R. Nº 0090-09
YG/KSA/JG