JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR.- en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano, RODRIGUEZ ROA JOSE QUERUVIN, contra la empresa EL POLLO A LA LEÑA ROQUE, C.A.,.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la profesional del derecho AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cédula de identidad N°V.-6.841.415, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, en su carácter de apoderada de la parte accionada quien tiene acreditado poder en auto.- En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la continuación de la presente audiencia se fijó el día de hoy treinta (30) de septiembre de 2009, a las 10.00 a.m..- bajo nota de diario número 19 de la fecha 17 de septiembre de 2009.- a las 10:30 a.m.- Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración (INICIO) de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, en vista que compareció al inicio de la misma.- aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano RODRIGUEZ ROA JOSE QUERUVIN, en fecha 21 de julio de 2009, contra la empresa EL POLLO A LA LEÑA ROQUE, C.A., Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles, treinta (30) de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Exp: 2489-09
YG.-
LA SECRETARIA