REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000450
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ ALVIAREZ CASIQUE, identificado con cédula de identidad N° V- 12.226.554
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, con Inpreabogado Nro. 111.036.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO TORRE SEGUROS SOFITASA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR ESCALANTE PERNÍA, con inpreabogado N° 126.513.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2009, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante, ciudadano FRANKLIN JOSÉ ALVIAREZ CASIQUE, identificado con cédula de identidad N° V- 12.226.554, el coapoderado judicial de la parte actora, Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, con Inpreabogado Nro. 111.036, la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO TORRE SEGUROS SOFITASA, representada por su apoderada judicial, abogada YULIMAR ESCALANTE PERNÍA, con inpreabogado N° 126.513. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ALVIAREZ CASIQUE, identificado con cédula de identidad N° V- 12.226.554, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), el día 23 de septiembre de 2009 mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente.
El Juez Temporal
Abg. MIGUEL ÁNGEL COLMENARES
La Secretaria
Abg. Linda Flor Vargas
Los Presentes,
DEMANDANTE:
IVÁN USECHE RICO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
FRANCIA COROMOTO RINCÓN CASTAÑEDA
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