REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

199° y 150°


MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7515-09
IMPUTADO (S): GONZÁLEZ URRUTIA ERIKA CAROLINA, HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JHONATHAN JESÚS, DURAN NAÑEZ FELIX ALBERTO y GALINDO MENDOZA WILLIAMS JOSÉ
VICTIMAS: LOVERA ABREU ANTONIO RAMÓN y NIEVES HERNÁNDEZ WILMAN JESÚS
FISCAL OCTAVA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA MONTES DE OCA /
DELITO: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO PÚBLICO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y CONCUSIÓN
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUCAS EDUARDO DELGADO FERNÁNDEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA


AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7515-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho CAROLINA MONTES DE OCA, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó La Nulidad del Escrito de Acusación Fiscal en contra de los ciudadano: HERNÁNDEZ URRUTIA ERIKA CAROLINA, HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JHONATHAN JESÚS, DURÁN ÑAÑAEZ FELIX ALBERTO y GALINDO MENDOZA WILLIAM JOSÉ, otorgándoles en consecuencia las Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad, previstas en los numerales 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra la Corrupción.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho CAROLINA MONTES DE OCA, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil nueve (2009); ejerciendo Recurso de Apelación la representante del Ministerio Público, en fecha once (11) de Junio de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al quinto (5to) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó a la Defensa Privada de los imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes en fechas veinte (20) y veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009), respectivamente dieron contestación al mismo; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versan sobre la denuncia por parte de la Representación del Ministerio Público, en cuanto a la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil nueve (2009), mediante la cual decretó La Nulidad del Escrito de Acusación Fiscal en contra de los ciudadano: HERNÁNDEZ URRUTIA ERIKA CAROLINA, HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JHONATHAN JESÚS, DURÁN ÑAÑAEZ FELIX ALBERTO y GALINDO MENDOZA WILLIAM JOSÉ, otorgándoles en consecuencia las Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad, previstas en los numerales 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho CAROLINA MONTES DE OCA, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó La Nulidad del Escrito de Acusación Fiscal en contra de los ciudadano: HERNÁNDEZ URRUTIA ERIKA CAROLINA, HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ JHONATHAN JESÚS, DURÁN ÑAÑAEZ FELIX ALBERTO y GALINDO MENDOZA WILLIAM JOSÉ, otorgándoles en consecuencia las Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad, previstas en los numerales 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra la Corrupción,. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 7515-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems