REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 21/09/2009
199º y 150º

CAUSA Nº 1A-a-7525-09

DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS Y VIOLACIÓN AGRAVADA
VICTIMAS (NIÑOS y ADOLESCENTES): XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ELENA LUIS FERNÁNDEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE MELECHÓN, FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES./ IMPUTADO: SÁNCHEZ JESÚS MANUEL

MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano SÁNCHEZ JESÚS MANUEL, contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2009, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 376 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano SÁNCHEZ JESÚS MANUEL

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 12/08/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 19/08/2009, encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 118 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19/08/2009, por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano SÁNCHEZ JESÚS MANUEL, contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2009, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano SÁNCHEZ JESÚS MANUEL, contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2009, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 376 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


LA MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE




JLIV/ MOB/LAGR/GHA/pff.-
CAUSA Nº 1A-a-7525-09
Auto de Admisión Privativa