REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199° y 150°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 7532-09
IMPUTADO (S): AYALA CARRILLO ROBERTO DAVID
FISCAL DÉCIMO SEXTO (16°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO MENESES/ DEFENSA PRIVADA: ABG. ROSA DE SOUSA

DELITO: SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y ARMA DE GUERRA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, VIOLACIÓN AGRAVADA DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, CONCURSO REAL DE DELITO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7532-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho: ROSA DE SOUSA, en su carácter de defensora privada del imputado: AYALA CARRILLO ROBERTO DAVID, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de Agosto de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con los numerales 6, 11, 12 y 16 del artículo 10 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con los numerales 5, 8, 12 y parágrafo 2°, numerales 2, 3 y parágrafo 3° del artículo 16, concatenado con los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 y 274, respectivamente del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en grado de continuidad de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho ROSA DE SOUSA, en su carácter de defensora privada del imputado: AYALA CARRILLO ROBERTO DAVID, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha diecinueve (19) de Agosto de dos mil nueve (2009); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa privada en fecha veintiséis (26) de Agosto de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al quinto (5to) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al mismo en fecha primero (1°) de Septiembre de dos mil nueve (2009); así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada en cuanto a la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil nueve (2009), en contra del imputado: AYALA CARRILLO ROBERTO DAVID, por la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con los numerales 6, 11, 12 y 16 del artículo 10 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con los numerales 5, 8, 12 y parágrafo 2°, numerales 2, 3 y parágrafo 3° del artículo 16, concatenado con los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 y 274, respectivamente del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en grado de continuidad de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho ROSA DE SOUSA, defensora privada del imputado: AYALA CARRILLO ROBERTO DAVID, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de Agosto de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con los numerales 6, 11, 12 y 16 del artículo 10 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con los numerales 5, 8, 12 y parágrafo 2°, numerales 2, 3 y parágrafo 3° del artículo 16, concatenado con los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 y 274, respectivamente del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en grado de continuidad de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº. 1A- a 7532-09
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems