REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

EXPEDIENTE Nº 1A-a 274-09

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MÓNICA CHÁVEZ SANDOVAL, en su carácter de Defensora Privada del adolescente OMITIDO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 14 de julio de 2009, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: declarar SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por la profesional del derecho MÓNICA CHÁVEZ, en su carácter de Defensora Privada del adolescente OMITIDO, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


Legitimación del Recurrente

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora Privada del adolescente OMITIDO.


El tiempo hábil para ejercer el Recurso

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que en fecha 21 de julio de 2009 la defensora privada interpone el escrito contentivo del Recurso de Apelación y según el cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal A quo, el referido Recurso de Apelación fue ejercido al quinto (05) día de despacho, siendo por tanto interpuesto válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.


Recurribilidad del Recurso:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MÓNICA CHÁVEZ SANDOVAL, en su carácter de Defensora Privada del adolescente OMITIDO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho MÓNICA CHÁVEZ SANDOVAL, en su carácter de Defensora Privada del adolescente OMITIDO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de fecha 14 de julio de 2009, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: declarar SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por la profesional del derecho MÓNICA CHÁVEZ, en su carácter de Defensora Privada del adolescente OMITIDO, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE




LAGR/MOB/JLIV/GHA/meja.
Causa N° 1A-a 274-09.
Admisión de apelación de auto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.