REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 22/09/2009
199º y 150º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 1A-a 7527-09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho RAIZA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Segunda (Suplente) de la Unidad de Defensa Pública de la Extensión Los Teques, en su carácter de Defensora del ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTILLO NIÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2009, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días ante ese Juzgado y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un ingreso mensual superior a cuarenta (40) unidades tributarias, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 414, en concordancia con el artículo 420, ambos del Código penal venezolano vigente.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos por tratarse de la Defensora Pública Penal del imputado de autos.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que en fecha 30 de julio de este mismo año la defensora pública penal interpone el escrito contentivo del Recurso de Apelación y pese a que el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal A Quo posee errores en cuanto a los días de despacho transcurridos desde la oportunidad en que se dictó la decisión hasta el día en que se ejerció el correspondiente recurso de apelación, resulta simple concluir para esta Alzada que la interposición del citado recurso se encuentra dentro del lapso de ley, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho RAIZA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Segunda (Suplente) de la Unidad de Defensa Pública de la Extensión Los Teques, en su carácter de Defensora del ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTILLO NIÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho RAIZA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Segunda (Suplente) de la Unidad de Defensa Pública de la Extensión Los Teques, en su carácter de Defensora del ciudadano: CARLOS ALBERTO CASTILLO NIÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2009, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días ante ese Juzgado y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un ingreso mensual superior a cuarenta (40) unidades tributarias, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 414, en concordancia con el artículo 420, ambos del Código penal venezolano vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
LAGR/MOB/JLIV/GHA/meja.
Causa N° 1A-a 7527-09.
Admisión de apelación de cautelares.