REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
199° y 150°

JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº. 1A -s 7591-09
FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO: ABG. ANTHONELLA BORGES/ DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA/ ACUSADO: BLANCO ESCALONA JHON JESÚS


VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 7591-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público ANTHONELLA BORGES, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, contra la decisión de fecha trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Decreto el Sobreseimiento al ciudadano BLANCO ESCALONA JHON JESÚS, decretándole el cese de la medida de coerción personal impuesta y se acordó su libertad plena, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453 y 455, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho ANTHONELLA BORGES, fiscal acusador del ciudadano: BLANCO ESCALONA JHON JESÚS, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009), ejerciendo Recurso de Apelación la Fiscal del Ministerio Público en fecha veinte (20) de Agosto de dos mil nueve (2009); por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al quinto (5°) día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio ciento sesenta y uno (161) de la compulsa; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y publicó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de Apelación incoado.

TERCERO: Se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Vindicta Pública en cuanto al Sobreseimiento que decretara el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al ciudadano: BLANCO ESCALONA JHON JESÚS, por ser señalado responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sobreseimiento de la causa, interpuesto por la Profesional del Derecho ANTHONELLA BORGES, Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano BLANCO ESCALONA JHON JESÚS, contra el fallo emanado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual se decreto el cese de la medida de coerción personal impuesta, acordándole la libertad plena, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día LUNES (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 12:00 M. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación.-

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- s 7591-09
JLIV/MOB/LAGR/GHA/dei