REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 28/09/2009
199º y 150º


CAUSA Nº 7534-09

DELITO: ROBO GENÉRICO
, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARTIN BRACHO, FISCAL PRIMERO DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES./ DEFENSA: ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ/ VICTIMA: LUZARDO GARCÍA EGLEE DAYANA y MIRABAL VIVO LUIS EDUARDO/ ACUSADOS: ORELLAN EDICSON ARGENIS y DAZA JOSÉ ALFREDO


MOTIVO: APELACION DE PRORROGA
MAGISTRADA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de Agosto de 2009, por la Defensora Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques, ABG. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ORELLAN SOSA EDICSON ARGENIS y DAZA SANOJA JOSÉ ALFREDO, contra la decisión de fecha 30/07/2009, dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ACORDO: Conceder el plazo de Prorroga de quince (15) continuos, a los efectos de que el representante del Ministerio Público, continué con las investigaciones en la causa seguida contra los ciudadanos ORELLAN SOSA EDICSON ARGENIS y DAZA SANOJA JOSÉ ALFREDO, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano.
DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 30/07/2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques, se observa que fue interpuesto el día 07/08/2009, encontrándose en el quinto (5) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 77 del presente Cuaderno Especial), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07/08/2009, por la Defensora Pública Penal Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora de los ciudadanos ORELLAN SOSA EDICSON ARGENIS y DAZA SANOJA JOSÉ ALFREDO, contra la decisión de fecha 30/07/2009 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07/08/2009, por la Defensora Pública Penal de los ciudadanos ORELLAN SOSA EDICSON ARGENIS, contra la decisión de fecha 30/07/2009, dictada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ACORDO: Conceder el plazo de Prorroga de quince (15) continuos, a los efectos de que el representante del Ministerio Público, continué con las investigaciones en la causa seguida contra los ciudadanos ORELLAN SOSA EDICSON ARGENIS y DAZA SANOJA JOSÉ ALFREDO, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/ MOB/LAGR/aslr.-
CAUSA Nº 1A- a7534-09.-
Auto de Admisión