REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 29/09/2009
199º y 150º
CAUSA Nº 1A-s 7510-09.
JUEZ PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho: JOSÉ GREGORIO FLORES, Defensor Público Penal Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Extensión Guarenas, Defensor del ciudadano MADRID GÓMEZ JAIME IVASEN y SIN SUN LEÓN RAMÍREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS DANIEL CARMONA FLORES, respectivamente, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, dictada en fecha 28 de julio de 2008 y publicada en fecha 30 de abril de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: CONDENÓ a los ciudadanos CARMONA FLORES LUIS DANIEL y MADRIZ GÓMEZ JAIME IVESEN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
Los recursos de Apelación fueron ejercidos con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 2 y 4 el primero de ellos y en base al numeral 3 el segundo de los recursos y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES
La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Defensores de los acusados de autos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fueron presentados los Recursos de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2008 y publicada en fecha 30 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que ambos escritos de Apelación fueron interpuestos el día 07 de julio de 2009, encontrándose en el décimo día hábil para ejercer el recurso en cuestión, tal como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria del referido Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Son recurribles, según lo establecido en el artículo 452 numerales 2, 3 y 4 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resultan admisibles los Recursos de Apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho: JOSÉ GREGORIO FLORES, Defensor Público Penal Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Extensión Guarenas, Defensor del ciudadano MADRID GÓMEZ JAIME IVASEN y SIN SUN LEÓN RAMÍREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS DANIEL CARMONA FLORES, respectivamente, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 28 de julio de 2008 y publicada en fecha 30 de abril de 2009.
En consecuencia, por cuanto los Recursos de Apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, deben admitirse los recursos interpuestos. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de dicho acto el día 08 de octubre de 2009 a las 11:40 a.m. Líbrese Boleta de Citación a las partes de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 449, de fecha 11 de Agosto de 2008.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho: JOSÉ GREGORIO FLORES, Defensor Público Penal Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Extensión Guarenas, Defensor del ciudadano MADRID GÓMEZ JAIME IVASEN y SIN SUN LEÓN RAMÍREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS DANIEL CARMONA FLORES, respectivamente, contra la decisión emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, dictada en fecha 28 de julio de 2008 y publicada en fecha 30 de abril de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: CONDENÓ a los ciudadanos CARMONA FLORES LUIS DANIEL y MADRIZ GÓMEZ JAIME IVESEN, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE,
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/meja.
Causa N° 1A-a 7510-09.