REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Septiembre de 2009


JUEZ: ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. RUTH ARAUJO BARRIOS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.
IMPUTADO: RONYS ALBERTO LUGO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN CLAUDIO VEGA, INPREABOGADO N° 122.252
VICTIMAS: JOSE MAGDALENO RIVAS MENDOZA (OCCISO), JOSE MAGDALENO RIVAS RIVAS (padre del occiso)


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA

En el día de hoy, martes veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m), oportunidad fijada a fin de que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, según lo establecido en el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RONYS ALBERTO LUGO ROSALES, con ocasión de la aprehensión del mismo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y por hecho que pudiera conducirse al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, de la siguiente manera: el Juez ABG. JOSE AUGUSTO RONDON y la Secretaria ABG. CAROLINA VENTO GARCIA, siendo que el ciudadano Juez requirió a la secretaria verificar la presencia de las partes que fueran convocadas para el presente acto, informando ésta que se encuentran presentes: los ABG. LUIS PERNALETE SANCHEZ Y ABG. RUTH ARAUJO BARRIOS, Fiscales Auxiliares Tercero del Ministerio Público, el ciudadano JOSE MAGDALENO RIVAS RIVAS, en su carácter de víctima, por ser padre de quien en vida respondiera al nombre de RIVAS MENDOZA JOSE MAGDALENO (occiso), el imputado RONYS ALBERTO LUGO ROSALES, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Privado, ABG. JUAN CLAUDIO VEGA, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.252. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano RONYS ALBERTO LUGO ROSALES, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 18-09-2009, por cuanto el ciudadano presenta orden de aprehensión que fuera dictada por este Tribunal Primero de Control en fecha 10-08-2009, dicha aprehensión se realiza en momento en que realizan punto de control y al ser solicitado por el sistema SIPOL arrojo que tenía orden de aprehensión en virtud de que en fecha 08 de marzo de 2007, en la avenida Bertorelli, el ciudadano presente en sala en compañía de otro ciudadano, portando armas de fuego, produjo varias heridas al ciudadano JOSE MAGDALENO RIVAS MENDOZA en varias regiones del cuerpo, ocasionándole la muerte, en cuanto a los elementos de convicción tenemos acta de investigación penal donde se trasladan los funcionarios a la avenida Bertorelli a los fines de recabar información, acta de inspección técnica con fijación fotográfica donde se hace un examen externo al occiso arrojando tener herida en cuello, sedal derecho izquierdo, región lumbo sacra derecha, escapular, quedando el occiso identificado como JOSE MAGDALENO RIVAS MENDOZA, asimismo se realizó inspección técnica Nro. 0592 y 0593 con fijación fotográfica en el sitio de los hechos, también cursa acta de entrevista realizada al ciudadano VICTOR MANUEL MENDOZA, acta de entrevista rendida por la ciudadana GODOY MORALES YURIMAR, acta de entrevista rendida por el ciudadano ELEAZAR ERNESTO PAEZ MENDOZA, acta de entrevista rendida por el ciudadano MARCO ANTONIO ALVAREZ SOSA, acta de entrevista rendida por la ciudadana DENIS JOSEFINA HERNANDEZ LOPEZ, acta de entrevista rendida por el ciudadano MATOS MENDOZA EDWARD MANUEL, acta de entrevista rendida por el ciudadano LOPEZ DIAZ FELIZ RAMON, acta de entrevista rendida por el ciudadano MACERO DE MEDINA ROSA ELENA, acta de entrevista rendida por el ciudadano MELENDEZ CALDERON REINALDO JOSE, acta de entrevista rendida por el ciudadano MARQUEZ LUCENA LUZ ANGELA, acta de entrevista rendida por el ciudadano CABEZAS CASTILLO BERNY JOSE, acta de entrevista rendida por el ciudadano GRILLET SALAZAR DANIEL DARIO, acta de entrevista rendida por el ciudadano MEZONES MARTINEZ ROSA ELENA, protocolo de autopsia practicado al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MAGDALENO RIVAS MENDOZA, acta de entrevista rendida por el ciudadano SALAS PONCIANO JOSE, acta de entrevista rendida por el ciudadano MANGARRE LUGO ELIZABETH DEL CARMEN, acta policial de fecha 10-03-2007, acta de entrevista rendida por el ciudadano MONTILLA REGALADO DANIEL ANTONIO, experticia de trayectoria balística Nro. 9700-029-150-07, acta de defunción, acta de entrevista rendida por el ciudadano DIAZ AVILAN ARGENIS JESUS, acta de entrevista rendida por el ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRINCIPE, acta policial de fecha 27-03-2007, por lo que pudieron ser identificados plenamente a los partícipes en los hechos imputados en esta investigación; todas estas actuaciones sustentaron en su oportunidad la solicitud de orden de aprehensión hecha por el Ministerio Público, imputándole al ciudadano RONYS ALBERTO LUGO ROSALES, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en virtud de existir dos calificantes establecidos en el referido artículo que sería alevosía y motivos fútiles e innobles, en virtud de todos estos elementos y de la imputación que se le hace al ciudadano RONYS ALBERTO LUGO ROSALES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, el Ministerio Público solicita al Tribunal se decrete en contra del mismo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, y existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, asimismo solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, encontrándose presente en la sala el ciudadano JOSE MAGDALENO RIVAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.399.915, en su carácter de víctima, por ser padre de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MAGDALENO RIVAS MENDOZA, se le cede el derecho de palabra y seguidamente expone: “Quiero que se haga justicia, es lo que solicito, él no era una persona dañada, es todo”. A continuación, el Juez impuso al imputado RONYS ALBERTO LUGO ROSALES del hecho relatado por el representante de la Vindicta Pública, la imputación del Fiscal del Ministerio Público, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 130 y 131, e impuesto como fue del hecho que se le atribuye y de las normas pertinentes, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a preguntarle sobre sus datos personales, quien procedió a suministrar los mismos de la siguiente manera: RONYS ALBERTO LUGO ROSALES, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 09-07-1979, de 30 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio obrero, laborando actualmente en el Ministerio del Trabajo, en la ciudad Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero (en concubinato), residenciado en: Los Teques, Conjunto Residencial El Paso, Bloque 4, piso 5, apartamento 05, Estado Miranda, hijo de HUGO ARGENIS LUGO (V) y NANCY DEL CARMEN ROSALES (V), titular de la cédula de identidad Nro. 14.587.289, quien manifestó su voluntad de declarar y seguidamente expuso: “El ciudadano OLIVER lo conozco el día que me detuvieron que iba bajando la panamericana para ir al velorio de mi hermano en ese momento lo llevan detenido y me detengo porque no tengo nada que ver con él no se por que me acusa que yo le había robado la moto y empezó la historia pague 17 meses injustamente en el rodeo e Internado Judicial de Los Teques, en ese entonces el 19 de marzo yo estaba en mi trabajo trabajando y él se llevo una moto, tengo la hora de entrada y salida de mi trabajo, yo no se por que, a pesar de eso sali en libertad plena, no he cambiado en ningún momento de residencia, sigo en mi trabajo actual, por cierto el día que nos soltaron mas nunca lo he visto, porque el día que lo conocí fue el día de mi desgracia, mi esposa y yo estábamos haciendo planes de un apartamento, tengo 12 millones ahorrado para un crédito y a raíz de ese problema viene arrastrando este problema desde el 2007, trabajo en el ministerio del trabajo, soy una persona honesta, trabajadora, no falto a mi trabajo, soy cumplidor, me dedico a mi familia, pueden ir a mi trabajo y corroborar lo que estoy diciendo, soy una persona responsable, no conocía a Oliver ni al otro ciudadano que menciono la doctora y vivo aquí en Los Teques pero trabajo en Caracas y vengo a dormir en Los Teques, los fines de semana se lo dedico a mi hijo y esposa porque que raíz del problema nos estafaron, estamos luchando para tener una casa digna y una familia honrada, vea bien el expediente, yo no tengo nada que ver en ese problema, el día que lo detienen a él es con la moto y yo venía mas atrás, el policía lo para y yo le entrego los papeles de mi moto, le dije que estaba urgido porque iba al velorio de mi hermano que acababa de fallecer, me acusan sin poderme defender, simplemente tu eres culpable y ahí empieza la historia y todavía sigo contándola, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener preguntas que formular al imputado. Es todo. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 132 se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta no tener preguntas que formular al imputado. Es todo. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal formula las siguientes preguntas al imputado: conoce a Oliver Rodríguez ? Respuesta: “ lo conocí cuando nos aprehendieron ”. Pregunta: Diga usted: estuvieron presos juntos ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: donde ? Respuesta: “ rodeo y Los Teques ”. Pregunta: Diga usted: mismo pabellón ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: en el rodeo estuvieron en el mismo pabellón ? Respuesta: “ como un mes, después lo trasladaron a Los Teques y a mi me dejaron allá ”. Pregunta: Diga usted: que día le detuvieron por el problema con la moto ? Respuesta: “ el 20 de marzo de 2007 ”. Pregunta: Diga usted: que día fue su salida ? Respuesta: “ el 12 de agosto de 2008, ese fue el día que lo conocí porque yo nunca lo había visto ”. Pregunta: Diga usted: esa moto la vendió ? Respuesta: “ era de mi hermano fallecido y la tiene mi otro hermano ”. Pregunta: Diga usted: que moto es ? Respuesta: “ es una zusuki de color azul ”. Pregunta: Diga usted: el día que lo agarran por el problema con la moto fue que conoció a Oliver ? Respuesta: “ ese día fue que lo vi por primera vez ”. Pregunta: Diga usted: ya lo tenían detenido ? Respuesta: “ si, porque tenía la moto ”. Pregunta: Diga usted: que moto era ? Respuesta: “ un 115 de color negro, en ese entonces el muchacho al que le roban la moto me culpa a mi por lo que los policías me detienen y me voy al lado del 115 y llega el dueño de la moto y piensa que yo tengo el 115 y no ve al que estaba detenido en la patrulla y empieza a caerme a golpes por eso es la confusión, porque cuando me detienen me paro al lado de la moto robada y el dueño de la moto dijo que los celulares que yo tenia en ese momento eran de él y presenté los papeles de los celulares y uno era de mi hermano fallecido y el otro era mío, nunca me entregaron los celulares ni nada ”. Pregunta: Diga usted: donde vive actualmente ? Respuesta: “ en el paso, urbanización el paso, bloque 4, piso 5, apartamento 05, ahí vivía cuando ocurrió el primer hecho vivía ahí y actualmente sigo viviendo allí nunca he cambiado de residencia ni he huido de la justicia porque no tengo por que hacerlo ”. Pregunta: Diga usted: conoce a LUZ ANGELA MARQUEZ ? Respuesta: “ no la conozco ”. Pregunta: Diga usted: conoce a ROSA ELENA MEZONES ? Respuesta: “ no la conozco ”. Pregunta: Diga usted: conoce a BENNY JOSE CABEZAS ? Respuesta: “ no lo conozco ”. Pregunta: Diga usted: conoce a un sujeto apodado “el gocho” ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: conoce a un sujeto apodado “el mono quina” ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: conoce a un sujeto apodado “pólvora” ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: conoce a un sujeto apodado “el Rony” ? Respuesta: “ no, yo residencio aquí pero trabajo en Caracas, salgo a las 6:30 y regreso aquí solo a dormir y los fines de semana aunque no vivimos juntos se los dedico a mi esposa y a mi hijo. Es todo. Acto seguido, el Juez concede la palabra al ABG. JUAN CLAUDIO VEGA, en su carácter de defensor publico del imputado, quien expone: “Esta defensa igual que el ciudadano padre del occiso también va a pedir que se haga justicia en el sentido que lo único que esta claro es que hay la comisión de un hecho punible en la persona del ciudadano JOSE MAGDALENO RIVAS MENDOZA, lo que no esta claro es quien o quienes fueron los autores o participes en este hecho, el Ministerio Publico ha obviado lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal que le impone la obligación de buscar los elementos que inculpen o exculpen al ciudadano que en un momento determinado será presentado ante la justicia, el Ministerio Publico se dedico a recabar elementos que solo inculpan a mi defendido, pero en ningún momento se dedico a recabar los que los exculpen para que haya un equilibrio, la solicitud de la medida de privación judicial preventiva de libertad es temeraria, no lo podemos privar de libertad por el testimonio de personas que no fueron testigos presenciales y en el caso del señor MARCO ANTONIO ALVAREZ SOSA que fue quien vio cuando un persona bajaba armado corriendo hacia una moto, el retrato hablado no pudo ser elaborado por cuanto no aporto los rasgos fisonómicos suficientes para tal fin, estamos en presencia de un hecho punible cierto, pero del cual no sabemos quienes son los autores o participes, mi defendido en fecha 20 de marzo de 2007 por haber pasado por un punto de control fue presentado por la presunta comisión del delito de robo de vehículo estando privado injustamente durante 17 meses, en la etapa de juicio estos ciudadanos salieron absueltos el 14 de agosto de 2008, bajo el expediente Nro. 1M087-07 del juzgado primero de juicio de esta Circunscripción Judicial, de lo cual voy a hacer llegar copias, aparte de ello el Ministerio Publico alega en su escrito que solicita la privación de libertad por el hecho de que no tiene un domicilio fijo, que estaba oculto y que no se podía localizar, lo que desmiento categóricamente, consta en la sentencia absolutoria el domicilio claro y completo del ciudadano RONYS LUGO y el mismo que mantiene para la fecha, o sea que no ha evadido la justicia, luego de estar detenido durante 17 meses vuelve a reingresar en su trabajo, de hecho su jefa inmediata vino y depuso en juicio diciendo que era un muchacho responsable honesto y trabajador y que cumplía con las tareas que le eran encomendadas, repito lo único claro es la comisión de un hecho punible pero no así quienes fueron los autores o participes en la comisión de ese hecho por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido o en caso de este tribunal considerar que se deba imponer alguna medida sea una medida cautelar sustitutiva de libertad, además de ello en el momento que es detenido le fue incautada una moto de su propiedad que fue adquirida el 10 de febrero de este año y es utilizada para trasladarse a su lugar de trabajo, tiene una experticia y no esta solicitada, por lo cual voy a solicitar al tribunal se acuerde su devolución porque sabemos que está en un estacionamiento, va a ser desvalijada y deteriorada en perjuicio de su legítimo dueño, ratifico mi solicitud de libertad plena y sin restricciones por cuanto no cursan suficientes elementos de convicción para considerar que mi defendido ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que le se imputa a mi defendido, cursa en las actuaciones que quienes ocasionan la muerte son los sujetos apodados el gocho y el oliver, mi defendido no tiene los apodos del oliver ni el gocho y menos cuando a él jamás lo han llamado por tales apodos, es todo”.Oídas las partes


III
DECISIÓN

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa seguida contra el ciudadano RONYS ALBERTO LUGO ROSALES, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 09-07-1979, de 30 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio obrero, laborando actualmente en el Ministerio del Trabajo, en la ciudad Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero (en concubinato), residenciado en: Los Teques, Conjunto Residencial El Paso, Bloque 4, piso 5, apartamento 05, Estado Miranda, hijo de HUGO ARGENIS LUGO (V) y NANCY DEL CARMEN ROSALES (V), titular de la cédula de identidad Nro. 14.587.289, se siga por los tramites del procedimiento Penal Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. SEGUNDO: Se niega la devolución de la moto solicitada por la Defensa del imputado por cuanto la misma deberá ser requerida a la Fiscal del Ministerio Público conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este tribunal estima que están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado y penado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal Venezolano vigente; en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible, como lo son: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09 de marzo de 2007, suscrita por el Inspector CAMERO LUIS adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se lee: “…En esta misma fecha, encontrandome en la sede de esta Sub-Delegación, se recibio llamada telefonica de parte del funcionario Domingo Clemente, (…), informando que en la Clínica Docente el Paso, (…) habia ingresado una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, procedente de la avenida Bertorelli, callejón Mario Briceño Iragorri, Los Teques Estado Miranda, (…). Una ves en el mencionado lugar, nos entrevistamos con el Doctor RICARDO LÓPEZ, Medico Forense de la Institución, quien nos permitió el acceso a la sala de emergencia de dicho Centro Asistencial, donde pudimos observar sobre una camilla de metal movible, el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, de color de piel blanca, (…) luego de ser inspeccionado por el Medico Forense, nos informo que el hoy occiso presento: 01.- una herida aproximo contacto producida por el paso de un proyectil, disparado presuntamente, por un arma de fuego, en la región lateral, derecho del cuello, con abotonamiento en la región maxilar inferior izquierda. 02.-una herida a distancia, producida por el paso de un proyectil disparado presuntamente por un arma de fuego, con orificio de entrada en la región del torax posterior derecho, en forma sedal, deforma ascendiente con proyección de derecha a izquierda con salida. 03.- una herida a distancia producida por el peso de un proyectil, disparado presuntamente por un arma de fuego, en la región lumbo sacra derecho con distal sin salida. 04.- una herida producida por el paso de un proyectil disparado presuntamente por un arma de fuego a distancia con orificio de entrada en la región anterior del brazo derecho, con línea media axilar sin salida, este quedo registrado en la referida clinica como RIVAS MENDOZA JOSÉ MAGDALENO, (…) ES TODO…”,; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No. 0592, de fecha 09 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios ANGEL ARIAS, JHON PEREZ RENNY DE JESÚS, y CAMERO LUIS, adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se lee: “…En la prenombrada clínica, en una habitación que funge como consultorio de el Área de Emergencia, procedemos a inspeccionar sobre una camilla metálica movible, un cuerpo humano carente de signos vitales, dispuestos sobre la referida camilla en posición de decúbito dorsal, portando como vestimenta, camisa manga corta de color gris con etiqueta identificativa donde se lee STORM, talla XL, de botones en la parte frontal, dicha prenda de vestir presenta soluciones de continuidad en la parte posterior e impregnaciones de sustancias color pardo rojizo, al despojar el cadáver de la misma, se colectaron y se individualiza como EVIDENCIA A1. pantalón de vestir color azul, sin etiqueta identificativa, presentando impregnaciones de sustancia color pardo rojizo, al despojar el cadáver del mismo es colectado e individualizado como EVIDENCIA A2.-Caracteristicas Fisonómicas: dicho cadáver corresponde a una persona del sexo masculino, de tez blanca, contextura fuerte, de un metro con ochenta y tres centímetros (1,83m), cabello color negro corto liso, cara redonda grande, ojos pardos oscuros, nariz pequeña ancha, boca grande, labios gruesos, cejas pobladas, largas y separadas, surco supra mentoniano, exhible, (…) seguidamente procedimos a realizar un minucioso Examen Externo al Cadáver, pudiendo apreciar las siguientes heridas (…): 01.-Herida similar a un orificio de entrada próximo a contacto en Cara lateral derecha del cuello. 02.-Herida similar a un orificio de entrada y salida (sedal) de derecha a izquierda, en forma ascendente y a distancia en región Hemotórax posterior derecho. 03.-Herida similar a un orificio de entrada a distancia en región Lumbo Sacra Derecha. 04.- Herida similar a un orificio de entrada a distancia en región escapular derecha con línea media axilar. No apreciando otras lesiones externas que describir…”; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 0593, de fecha 09 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios ÁNGEL ARIAS, RENNY DE JESÚS y CAMERO LUIS, adscritos a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se lee: “…Se trata de un sitio abierto, correspondiente para el momento de realizar la presente Inspección Técnica, a un tramo de un callejón, orientado según los puntos cardinales en sentido Sureste-Noreste, permitiendo el transito vehicular en ambos sentidos y hasta un punto determinado, así mismo habilitando para el transito peatonal, hasta puntos especificos donde se ramifican varios sistemas de escalones de concreto inclinados en sentido ascendente permitiendo la comunicación con la parte alta de la barriada, conformada por viviendas familiares de diferentes tipos, (…) es todo…”; ENTREVISTA rendida por el ciudadano RIVAS MENDOZA VÍCTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad No. V-15.119.812 donde se lee: “…Resulta ser que el día de hoy como a las 05:40 horas de la mañana me encontraba en mi casa, en la dirección antes mencionada, cuando un vecino de nombre daniel, desconozco el apellido, nos fue avisar que habían herido a mi hermano de nombre JOSÉ MAGDALENA RIVAS MENDOZA, y que el mismo se encontraba en la entrada del callejón, bueno yo salí en compañía de mi papá JOSÉ MAGDALENA RIVAS y mi sobrino JOFRE JAVIER MEDINAS, y cuando llegur estaba en el suelo tirado lo levante con mi papá y un vecino, luego lo montamos en una patrulla de Poliguaicaipuro y lo llevamos al Centro Médico Docente El Paso, donde falleció posteriormente a su ingreso…”; ENTREVISTA rendida por la ciudadana GODOY MORALES YURIMAR, titular de la cédula de identidad No. V-13.477.014, donde se lee: “…El día de hoy, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, me encontraba en el interior de mi residencias ubicada en la dirección antes mencionada (…)cuando de pronto logré escuchar que provenía especificadamente de la calle, tres detonaciones, luego escuche que salió una moto a toda marcha, al cabo de cinco minutos luego de escuchar lo antes expuesto, una persona con voz masculina creo que era un señor por el tono de voz, comenzó a gritar “le dieron, le dieron ayúdenlo, vamos a llevarlo al Hospital está vivo”, pasado diez minutos aproximadamente comenzaron a escucharse unas sirenas, y se llevaron a una persona, que al parecer estaba herida al frente de mi casa…”; ENTREVISTA rendida por el ciudadano ELEAZAR ERNESTO PÁEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-14.214.092 donde se lee”…Resulta ser que el día de hoy 09-03-2007, como a las 05:30 de la mañana, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando escucho por la radio, la noticia que le habían dado un disparo a una persona en el callejón Mario Briceño Iragorri, al frente del Terminal de pasajeros, de esta ciudad, donde residen actualmente mi abuela de nombre MARIA DE MENDOZA, por lo que baje inmediatamente al mencionado callejón, en el lugar logró visualizar al frente de la puerta donde reside mi abuela que había un pozo de sangre y como tres conchas de proyectiles percutidos, posteriormente entre a la residencia, donde mi abuela me contó lo siguiente que entre las 05:00, y 05:35, horas de la mañana, escucho entre 03 y 04 disparos, luego una persona comenzó a gritar que lo ayudaran, (…) es todo…”; ENTREVISTA rendida por el ciudadano ÁLVAREZ SOSA MARCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-6.842.494 donde se lee”…Todos los dias yo salgo a trabajar desde las cinco de la mañana, hasta las siete horas de la noche, el día de hoy, a eso de las cinco y cuatro horas de la mañana, yo estoy montando el puesto de telefonos, en ese momento escucho cuatro disparos en el callejón del frente al puesto donde yo trabajo, entonces volteo y veo a un sujeto que viene corriendo bajando desde el callejón guardandose una pistola y poniendose la capucha de sueter que traia entonces se monto en una moto YAMAHA, 135, blanco donde estaba un sujeto esperandolo que tambien tenia un sueter con capucha, y se van del lugar a gran velocidad, como yo soy nacido y criado ahí, entonces cruzo para ver a que persona del sector le dispararon y llego hasta la entrada del callejón, estaba un poco oscuro y veo a un amigo mío a quien conozco como el “EL GORDO”, que va subiendo como mareado, y en ese momento viene otro amigo mío de nombre DANIEL, entonces el me grita desde arriba “MARCO” llama a la Policía que le dieron al “GORDO”, entonces yo cruzo nuevamente la avenida y voy hacia el Terminal y llego hasta el comando de Policía de Guaicaipuro, comenzó a pedir auxilia, (…) es todo…”; ENTREVISTA rendida por la ciudadana DENIS JOSEFINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.022.301 donde se lee”…Resulta que hoy horas de la mañana, mi suegra de nombre LIBIA, me llamo por teléfono, diciéndome a mi concubino JOSE RIVAS MENDOZA, le habían dado un tiro y preguntándome a que clínica lo podían trasladar, no le pude decir a donde, pero lo llevó Al Centro Medico Docente el Paso, al saber la noticia me vine inmediatamente a Los Teques y al llegar a la Clínica me entere que José, ya había muerto…”; ENTREVISTA rendida por el ciudadano MATOS MENDOZA EDWARD MANUEL, titular de la cédula de identidad No. V-18.994.843 donde se lee:…” Resulta que el día de hoy me entere que habían matado a mi primo JOSÉ MAGDALENO RIVAS MENDOZA, y por eso vengo a decir que hace 22 días que me encontré con mi primo y me comento que había tenido problema con el ex esposo de la novia con la que estaba saliendo últimamente, que no se como se llama, mi primo me contó que estaban en la Guaira, Estado Vargas, y les llego allí el ex esposo de la novia y discutieron verbalmente…”; ENTREVISTA rendida por el ciudadano LÓPEZ DÍAZ FÉLIX RAMÓN, titular de la cédula de identidad No. V-6.464.329 donde se lee: “…Resulta que yo me encontraba en mi residencia, durmiendo y a eso de las cinco y media de la mañana del día de hoy 09-03-2007, me desperté al escuchar varias detonaciones, pero ni siquiera me asome porque estaba asustado ya que se escucharon muy cerca, luego de esto lo que si pude escuchar fue el sonido de un vehículo tipo moto que se alejaba del lugar , pasado unos diez minutos escuche gritos de personas que decían que llamará a una ambulancia (…) es todo…”; ENTREVISTA rendida por la ciudadana MACERO DE MEDINA ROSA ELENA, titular de la cédula de identidad No. V-6.016.457 donde se lee: “…Resulta que el dia de hoy, como a eso de las 05:30 horas de la madrugada, yo me encontraba durmiendo y escuche como cuatro detonaciones de arma de fuego, en la parte externa de mi residencia, luego escuche que un vecino de nombre MARCOS, no recuerdo sus apellidos, empezó a gritar que lo ayudaran, ya que otro vecino a quien le dicen “EL GOCHO”, desconozco sus nombres y apellidos, estaba herido, (…) es todo…”; ENTREVISTA rendida por la ciudadana MÁRQUEZ LUCENA LUZ ÁNGELA, titular de la cédula de identidad No. V-13.910.118 donde se lee”…Bueno quiero manifestar que yo empecé a salir con mi novio JOSE RIVAS (hoy occiso), el dia 21 de Enero de año en curso, cuando fortuitamente nos encontramos en un parque ubicado en el Centro Comercial la Cascada, y el andaba con su hijo y sus dos sobrinos y yo andaba con mi hija, entonces él me dijo que si quería ir para el cine, fue cuando nos fuimos al cine y desde ese día empezamos a salir juntos amistosamente, luego que pasaron los días como yo no tenia relación con otra persona, JOSÉ (hoy occiso), y yo tomamos la decisión de hablar con el papá de mi hija, (…) y lo hicimos ya que el papá de mi hija y yo desde hacia un mes atrás no tenían ningún tipo de contacto, entonces hablamos con el papá de mi hija y este acepto que yo saliera con JOSE (hoy occiso), entonces pasaron los días y el papá de mi hija me llamaba todos los días pidiéndome perdón y que volviéramos, que el me iba a comprar una casa en los Estados Unidos y hasta me llego a decir que nos fuéramos yo le dije que no iba a volver con él, (…) es todo…”; ENTREVISTA rendida por el ciudadano MELÉNDEZ CALDERÓN REINALDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V.-4.319.703 donde se lee: “…El día sábado 03 de Marzo del presente año, aproximadamente a las siete horas de la noche, mi amigo JOSE MAGDALENO RIVAS MENDOZA, paso por mi casa, estando dentro de la casa, estábamos conversando y el me manifestó que un individuo que había sido marido de su actual novia, le había hecho algunas llamadas telefónicas donde lo amenazaba diciéndole que se cuidara mucho porque el era muy influyente y que lo iba a sacar del camino, el día de hoy, me entere en horas de la mañana que le habían dado unos tiros cuando salía de su casa rumbo a su lugar de trabajo y posteriormente me entere que había fallecido…”; ENTREVISTA rendida por el ciudadano CABEZAS CASTILLO BERNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V-6.972.288; ENTREVISTA rendida por el ciudadano GRILLET SALAZAR DANIEL DARÍO, titular de la cédula de identidad No. V-6.251.378 donde se lee”…Yo tenia un negocio en el sector Camatagua en el Cacique de las Arepas, hace como cuatro años y medio, conocí a ROSA ELENA MESONES MARTINEZ, mi actual pareja, quien para ese tiempo era esposa de JOSE RIVAS, a quien conocía de vista, aproximadamente como seis meses después de conocernos ella decidió decirle a su esposo, sobre la relación que manteníamos y decidió irse para casa de su mamá y aproximadamente el año decide irse a vivir conmigo, es cuando yo compro la casa en Margarita y decidimos irnos para allá, la relación se ha mantenido hasta la presente fecha normal, con JOSÉ el contacto era casi semanalmente por teléfono y con su hijo era casi a diario, el día de ayer como a las nueve horas de la noche, mi esposa ROSA, llamo a JOSÉ para manifestarle que el día de hoy, íbamos a recoger al niño en que se lo llevaría el Sábado para que estuviera con su abuela, (…), entonces como a las diez de la mañana, del día de hoy, llamaron a la mamá y el hermano de ROSA, y me dijeron que lo habían matado a JOSE, (…) es todo…” ; ENTREVISTA rendida por la ciudadana MEZONES MARTÍNEZ ROSA ELENA, titular de la cédula de identidad No. V-12.881.264 donde se lee: “…Resulta ser que hacen aproximadamente siete años contraje matrimonio con el ciudadano RIVAS MENDOZA JOSÉ MAGDALENO, (…) pero hace aproximadamente cuatro años conocí otra persona de nombre DANIEL DARIO GRILLET SALAZAR, tuve una relación escondida con este como cinco meses, pasado un tiempo hablé con mi pareja antes mencionada, y de este hecho tomé la decisión de irme de mi casa, y lleve a mi menor hijo, el año pasado mi ex pareja JOSE RIVAS fue a buscar al niño, (…) y cuando el niño tenía que reintegrarse a la escuela nuevamente este no quería volver a mi casa, y mi ex pareja (hoy occiso), para decirle que el día de hoy en horas del mediodía iba a buscar a mi hijo a la escuela, y este me respondió que su mamá cumplía año el día de hoy y que le iban a picar una torta, (…) luego mi pareja recibió una llamada telefónica de parte de mi madre de nombre MARTHA, y esta le informo que habían matado a JOSÉ entonces este me dijo que habían matado al papa de mi hijo, y como estaba demasiado asustada llamé al teléfono de José (hoy occiso) de(…) para ver si era verdad y fui atendida por la hermana del occiso y esta me dijo que efectivamente lo habían matado…”; PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 09 de marzo de 2007, practicado al cadáver de quien en vida se llamara JOSÉ MAGDALENO RIVAS MENDOZA; ENTREVISTA rendida por el ciudadano SALAS CAPOTE PONCIANO JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V-8.678.786, donde se lee(…) El día de ayer, como a las seis y media horas de la mañana, me entere que le habían matado una persona en un callejón que esta en frente del terminal, y como a las siete de la mañana me entere que era un conocido mío de nombre JOSÉ y a quien conocía como MATUTE, y el mismo guardaba el carro en el estacionamiento donde trabajo…”; ENTREVISTA rendida por la ciudadana MANGARRE LUGO ELEZABETH DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad No. V-15.714.407 donde se lee: “…El día de ayer, como a las seis y media horas de la mañana, me entere que le habían matado a un señor a quien conozco como MATUTE, por que vi varias patrullas en el callejón que esta al frente del Terminal…”; ACTA POLICIAL de fecha 10 de marzo de 2007, elaborada por el funcionario ELORZA FRAMKIE, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ACTA POLICIAL de fecha 10 de marzo de 2007, elaborada por el funcionario YADILUZ GÓMEZ, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ENTREVISTA rendida por el ciudadano MONTILLA REGALADO DANIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-11.039.693; EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, signada con el No. 9700-029-150-07, de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por el funcionario CARRERO DAVID, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ MAGDALENO RIVAS MENDOZA; ENTREVISTA rendida por el ciudadano DÍAZ AVILÁN ARGENIS JESÚS, titular de la cédula de identidad No. V-19.387.885 donde se lee: “…El dia de hoy yo me encontraba en el Banjo La Pradera y iba a salir a buscar trabajo para Carrizal y estaba una comisión de la PTJ y estaban hablando varias personas, uno de los funcionarios se acerca a mi y me pregunta que si tenía conocimiento sobre la muerte de un escolta ocurrida el día 09 de marzo de este año, frente al Terminal de Los Lagos, yo les dije que había un comentario en el Barrio, que decían que quienes habían matado a ese escolta, había sido “EL GOCHO” y “OLIVER” que son del sector Las Dalias y que cuando mataron al escolta los dos iban en una moto de color blanca…”; ENTREVISTA rendida por el ciudadano PIÑERO PIÑERO RANDY PRINCIPE, titular de la cédula de identidad No. V-19.014.699 donde se lee: “… Bueno el día de Hoy, cuando eran las 02:30 horas de la tarde, y yo iba llegando a mi casa, después de trabajar, se encontraban unos funcionarios de PTJ, y estos me dijeron que tenia que acompañarlos hasta su Despacho, ya que supuestamente yo le había comentado a unos muchachos del barrio la Pradera, que los sujetos que mataron a un ciudadano en el sector del Terminal, fueron el Gocho y Oliver, lo único que yo se, es que estos sujetos el Gocho y el Oliver, le habían robado una moto a un joven que estaba por el sector las Dalias, hace como cuatro meses aproximadamente y yo pase en el momento en que estos sujetos estaban robando al joven…”; ACTA POLICIAL de fecha 27 de marzo de 2007, elaborada por el funcionario ANGEL BLANCO, adscrito a la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.; finalmente existe el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso; en consecuencia se decreta contra el imputado RONYS ALBERTO LUGO ROSALES, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 09-07-1979, de 30 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio obrero, laborando actualmente en el Ministerio del Trabajo, en la ciudad Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero (en concubinato), residenciado en: Los Teques, Conjunto Residencial El Paso, Bloque 4, piso 5, apartamento 05, Estado Miranda, hijo de HUGO ARGENIS LUGO (V) y NANCY DEL CARMEN ROSALES (V), titular de la cédula de identidad Nro. 14.587.289, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 numeral 2 ejusdem. El imputado permanecerá detenido en la sede del Internado Judicial de Los Teques.
CUARTO: Librese boleta de encarcelación a nombre del ciudadano RONYS ALBERTO LUGO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.587.289, la cual se remitirá anexo a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitidos a su vez anexo al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo,
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO
Exp. N° 1C-6146-09