REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Septiembre de 2009
JUEZ: ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. LUIS ALBERTO PERNALETE, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
IMPUTADOS: MARTINEZ CORONADO MIGUEL ARCANGEL, HERRERA FONSECA OSCAR ALEJANDRO, USTARIZ ORLANDO JOSE Y RONALD ALEJANDRO ORTEGA USTARIZ.
DEFENSA PUBLICA: ABG. NANCY RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y ABG. CATRINE KARAM DIB
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA CAUSA
En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.) oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados MARTINEZ CORONADO MIGUEL ARCANGEL, HERRERA FONSECA OSCAR ALEJANDRO, USTARIZ ORLANDO JOSE Y RONALD ALEJANDRO ORTEGA USTARIZ. Se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, seguidamente el Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: el ABG. LUIS ALBERTO PERNALETE, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, los imputados MARTINEZ CORONADO MIGUEL ARCANGEL, HERRERA FONSECA OSCAR ALEJANDRO, USTARIZ ORLANDO JOSE Y RONALD ALEJANDRO ORTEGA USTARIZ, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la Defensora Pública Penal ABG. NANCY RODRIGUEZ, las Defensoras Privadas ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y ABG. CATRINE KARAM DIB. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado y expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo respetuosamente y expongo: Presento en este acto a los ciudadanos MARTINEZ CORONADO MIGUEL ARCANGEL, HERRERA FONSECA OSCAR ALEJANDRO, USTARIZ ORLANDO JOSE Y RONALD ALEJANDRO ORTEGA USTARIZ, narró las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos, quienes fueron aprehendidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje punto a pie y al llegar a la Plaza Roque Pinto, observaron que al frente de la misma cuatro ciudadanos se trababan en riña, por lo que procedieron a practicar la aprehensión de los mismos. Por lo antes expuesto, este representante Fiscal precalifica los hechos como el delito de LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 425 ejusdem, solicito se califiquen los hechos como flagrantes, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son varias las diligencias que deben realizarse, asimismo solicito se les imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita y existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado por este representante del Ministerio Público, así mismo solicito copia de la presente acta; es todo.” Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados y les impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración, así como de los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 130 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 131 Ibidem; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: 1.- MARTINEZ CORONADO MIGUEL ARCANGEL, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 29-09-1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de RAMON MARTINEZ (V) Y ALEJA CORONADO (V), de profesión u oficio vendedor, laborando actualmente en la Distribuidora Gaseosas San Diego, ubicada en la Zona Industrial 1, El Tambor, Los Teques, residenciado El Nacional, Sector La Placita, casa S/N, de color fucsia con azul, con puertas y ventanas de color negro, a aproximadamente 100 metros del ambulatorio, al lado de la venta de gas, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-1909636, propiedad de la ciudadana BETZAIDA FONSECA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.730.261, quien manifestó su deseo de No declarar.; 2.- HERRERA FONSECA OSCAR ALEJANDRO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 08-11-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de OSCAR HERRERA (V) Y BETZAIDA FONSECA (v), de profesión u oficio obrero, laborando actualmente en la Distribuidora Gaseosas San Diego, ubicada en la Zona Industrial 1, El Tambor, Los Teques, residenciado en El Nacional, calle Principal, sector La Placita, casa Nro. 105, de color rosado con azul, al ladeo de la venta de gas, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-5803983 y 0412-0234814, propio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.370.976, quien manifestó su deseo de No declarar; 3.- USTARIZ ORLANDO JOSE, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 26-11-1957, de 51 años de edad, de estado civil casado, hijo de LAURA USTARIZ (V) Y CARLOS OLIVERO (F), de profesión u oficio licenciado en administración de recursos humanos, laborando actualmente en la Gobernación del Estado Miranda, residenciado en La Urbanización Villa Trinidad, Sector 3, casa Nro. 33, San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, teléfono: 0212-3455308 y 0414-2460636, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.414.542, quien manifestó su deseo de No declarar y 4.- RONALD ALEJANDRO ORTEGA USTARIZ, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 21-01-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de LAURA USTARIZ (V) Y RONALD ALEJANDRO ORTEGA (V), de profesión u oficio Conductor, laborando actualmente en la Funeraria Valles, Caracas, Distrito Capital, residenciado en Caricuao, UD5, bloque 7, piso 6, apartamento Nro. 03, Distrito Capital, teléfono: 0212-4318427, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.877.211, quien manifestó su deseo de NO declarar. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. NANCY RODRIGUEZ, quien expone: “En virtud de las solicitudes formuladas por el Ministerio Público, solicito que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario, a los fines de recabar las resultas de cualquier diligencia de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos y en cuanto a la solicitud formulada por el representante fiscal de que se les imponga a mis defendidos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se establezca la periodicidad para las presentaciones y el plazo de vigencia para dichas medidas, por último solicito se me expida copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa y del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra la ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, quien manifestó. “Oída la exposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, así como las solicitudes efectuadas por éste esta defensa solicita que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento ordinario, toda vez que se hacen necesarias la práctica de una serie de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos que en definitiva es la finalidad del proceso, en cuanto a la solicitud fiscal de que se les imponga a mis defendidos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa se adhiere a tal petitorio, solicitándole a este Tribunal que indique la peridiocidad de las presentaciones, así como del plazo de vigencia de las mismas, por último solicito sirva expedirme copia del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.Oídas las partes
III
DECISIÓN
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos MARTINEZ CORONADO MIGUEL ARCANGEL, HERRERA FONSECA OSCAR ALEJANDRO, USTARIZ ORLANDO JOSE Y RONALD ALEJANDRO ORTEGA USTARIZ, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.
TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 425 ejusdem; en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del referido hecho punible, como lo son: Acta policial de fecha 22 de septiembre de 2009, cursante al folio 3 y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa; Informe Médico correspondiente al ciudadano ORLANDO USTARIZ, cursante al folio 8 de las actuaciones que conforman la presente causa; Informe Médico correspondiente al ciudadano RONALD ORTEGA, cursante al folio 9 de las actuaciones que conforman la presente causa; asimismo existe peligro de obstaculización, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, considera este Tribunal, que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación una medida menos gravosa para el imputado, y por haberlo así solicitado el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decreta en contra de los imputados MARTINEZ CORONADO MIGUEL ARCANGEL, HERRERA FONSECA OSCAR ALEJANDRO, USTARIZ ORLANDO JOSE Y RONALD ALEJANDRO ORTEGA USTARIZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica por ante este tribunal cada treinta (30) días, específicamente los días miércoles, por un lapso de seis (6) meses, debiendo consignar a los fines de la apertura del libro correspondiente, copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas tanto por el fiscal del Ministerio Público como por la defensa. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación a los imputados, las cuales se remitirán anexas a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO
Exp. N° 1C-6227-09