REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°

Juez: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretario: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE.-
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dra. RUTH ARAUJO.-
Defensa Privada: DRS. MONICA CANDELL y EVELIO QUINTERO.-
Imputado: VASQUEZ HERNANDEZ RAMON y VASQUES HERNANDEZ ANDER.-
Victima: SEQUERA DIAZ ELVIS (Occiso).-
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-

Vista la solicitud interpuesta en fecha 21/09/2009, por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó se acuerde una prórroga del lapso para la presentación de la acusación, en la causa seguida a los ciudadanos VASQUEZ HERNANDEZ RAMON GILBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-22.538.587 y VASQUES HERNANDEZ ANDER, titular de la cédula de identidad No. V-22.538.588, signada con el N° 3C-6097-09; ello de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 01/09/2009, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual éste Tribunal decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: VASQUEZ HERNANDEZ RAMON GILBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-22.538.587 y VASQUES HERNANDEZ ANDER, titular de la cédula de identidad No. V-22.538.588; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3, parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques.
En fecha 21/09/2009, el Fiscal del Ministerio Público presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional escrito de solicitud de prórroga de quince (15) días para presentar su acto conclusivo, en virtud que hasta la presente fecha no se ha recibido por ante ese despacho, de parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las resultas de: 1- Experticia de Trayectoria de Balística. 2.- Levantamiento Planimétrico. 3.- Protocolo de Autopsia.
Ahora bien, establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“...Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada....” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma anteriormente trascrita se desprende que el Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga hasta por un máximo de quince días adicionales a los treinta días, que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por los menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, como en efecto ocurrió en el caso de marras.

Del contenido de las actuaciones se evidencia el Representante Fiscal solicitó en forma oportuna la prórroga en cuestión, lo cual argumentó en el escrito presentado por ante este Despacho, en el hecho de que aún faltan recabar diligencias de investigación necesarias para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al Fiscal del Ministerio Público PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta días desde que éste Tribunal decreto medida Privativa de Libertad, es decir, a partir del día 02 de octubre de 2009, por lo que el lapso de prórroga vence en fecha 16/10/2009; de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan por recabar resultados de las diligencias de investigación, que se consideran indispensables para la presentación del acto conclusivo respecto a los ciudadanos: VASQUEZ HERNANDEZ RAMON GILBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-22.538.587 y VASQUES HERNANDEZ ANDER, titular de la cédula de identidad No. V-22.538.588. Y así se Declara.
DECISIÓN:


Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER al Fiscal del Ministerio Público PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta días desde que éste Tribunal decreto medida Privativa de Libertad, es decir, a partir del día 02 de octubre de 2009, por lo que el lapso de prórroga vence en fecha 16/10/2009; de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan por recabar resultados de las diligencias de investigación, que se consideran indispensables para la presentación del acto conclusivo respecto a los ciudadanos: VASQUEZ HERNANDEZ RAMON GILBERTO, titular de la cédula de identidad No. V-22.538.587 y VASQUES HERNANDEZ ANDER, titular de la cédula de identidad No. V-22.538.588.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 3

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
La Secretaria,


Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria,


Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE

Causa: 3C-6097-09
RERM/AAM/ojls.