REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°

Causa No. 3C6114-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Yulida H. Ríos Marin
Fiscal: Dra. Ruth Araujo Barrios, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Andrade Miguel Angel

Defensa: Dr. Héctor Pérez Arias, Defensor Público, adscrito a la Unidad de
Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Ocultación de Arma de Fuego

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano ANDRADE MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.353.441, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera ésta juzgadora que la sujeción del imputado puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano ANDRADE MIGUEL ANGEL, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho (08) días, a partir del próximo lunes 28-09-2009. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerdan las copias solicitadas.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Yulida H. Ríos Marin

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Yulida H. Ríos Marin



Causa N° 3C6114-09
RER/yrm/rer.