REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°

Causa No. 3C6116-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Yulida H. Ríos Marin
Fiscal: Dra. Rosa Mornhagino, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: Castro Borrero Blehiker Anderson, Duran Hermoso Reivex José, Balza Rico Eddison Yohjan y Serrano Ortega Javier Alfredo

Defensa: Dr. Héctor Pérez Arias, Defensor Público, adscrito a la Unidad de
Defensa Pública del Estado Miranda.

Defensa Privada: Abg. Díaz Mantilla David Mauricio

Delito: Posesión ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos CASTRO BORRERO BLEHIKER ANDERSON, DURAN HERMOSO REIVEX JOSE, BALZA RICO EDDISON YOHJAN Y SERRANO ORTEGA JAVIER ALFREDO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera ésta juzgadora que la sujeción de los imputados puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone a los ciudadanos CASTRO BORRERO BLEHIKER ANDERSON, DURAN HERMOSO REIVEX JOSE, BALZA RICO EDDISON YOHJAN Y SERRANO ORTEGA JAVIER ALFREDO las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en los numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberán presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada quince (15) días y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda sin autorización expresa de éste Despacho. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Yulida H. Ríos Marin

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Yulida H. Ríos Marin



Causa: N° 3C6116-09
RER/YRM/RER.