REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6120-09

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Rosmary Salas Rojas

Fiscal: Dra. Jenny Zurita Villalobos, Fiscal Aux. Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Méndez Pérez Miguel Angel

Defensa: Dr. Héctor Pérez Arias, Defensor Público, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda

Víctima: XXXXX

Delito: Violencia Psicológica

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada al ciudadano MENDEZ PEREZ MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de Estado civil casado, de Profesión u oficio Investigador Científico, laborando actualmente en el IVIC, Los Teques, Estado Miranda, de 54 años de edad, fecha de nacimiento21-04-1955, hijo de MIGUEL ANGEL MENDEZ (f) y de HERMINIA PEREZ (v), residenciado en la Avenida Principal El Picacho, Residencias trébol Hill, Torre A, Apartamento 5_D, teléfono: 0424- 190-21-96, 0212 372-46-39, y titular de la Cédula de Identidad N° V-4. 347.740, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica; previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana XXXXX, titular de la cédula de identidad personal número V-7.079.238, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in comento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano MENDEZ PEREZ MIGUEL ANGEL, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. TERCERO: En lo que respecta a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. CUARTO: Se le impone al ciudadano MENDEZ PEREZ MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4. 347.740, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes medidas cautelares de seguridad y protección, por cuanto las circunstancias particulares del caso llevadas a la consideración de éste Tribunal hacen estimar razonablemente, implicar riesgo para la seguridad e integridad de la ciudadana XXXXX, específicamente las siguientes: 1) Se ordena la salida del ciudadano MENDEZ PEREZ MIGUEL ANGEL de la residencia común dentro del plazo máximo de 48 horas contados a partir de la presente fecha y hora; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 3 del referido artículo 87, en consecuencia, a solicitud del presunto agresor se autoriza a la ciudadana ANA ISABEL MENDEZ, quien es la hija mayor de edad del ciudadano MENDEZ PEREZ MIGUEL ANGEL, a los fines que se dirija a la residencia en común, para el retiro de los enseres personales del mencionado ciudadano, en dicho acto deberán estar presentes la ciudadana ANA ISABEL MENDEZ y la ciudadana XXXXX, ambas quienes se deben hacer acompañar de una persona de confianza con el objeto de garantizar que dicho acto se lleve a cabo sin presentarse inconvenientes entre ambas partes; 2) Prohibición de acercamiento del ciudadano MENDEZ PEREZ MIGUEL ANGEL a la ciudadana XXXXX, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la ciudadana en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2) Prohibición para el ciudadano MENDEZ PEREZ MIGUEL ANGEL, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana XXXXX; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de XXXXX, presunta víctima. QUINTO: Este Tribunal acuerda la solicitud hecha por la defensa pública penal DR. HECTOR PEREZ ARIAS, en cuanto a que no se decrete la medida cautelar contenida en el numeral 8 del artículo 92 de la ley especial que rige la materia, por cuanto las medidas de protección precedentemente descrita son suficientes para garantizar la integridad psicológica de la ciudadana XXXXX . SEXTO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano MENDEZ PEREZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad personal V-4. 347.740, a tenor de los dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 y artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Publico no solicitó la imposición de medidas de coerción personal. En tal sentido librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Instituto de Policía de Los Salias. Se acuerda proveer las copias solicitas.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Rosmary Salas Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Rosmary Salas Rojas

Causa N° 3C6120/09
RERM/RSR/RERM